STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:10075
Número de Recurso2081/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2081/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 27 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6657/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PASAJE AZUL; SA, EUROCOYAL; SA y COYAL SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 332/1999 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y D. Luis Miguel .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Luis Miguel contra Sopropeche Ibérica, S.A., Eurocoyal, S.A. y Coyal, S.A. y debo declarar y declaro el derecho del actor de percibir el porcentaje en beneficios de las empresas que consta en el hecho probado 3º y debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 817.468 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Luis Miguel con D.N.I. nº NUM000 presto servicios para las demandadas con antigüedad 1-1-84, con la categoría de Gerente y salario anual de 8.837.217 ptas. anuales.

  1. - El actor dejó de prestar servicios para la demandada el 15-4-97.

  2. - El actor tenía una participación en los beneficios que obtuviesen las empresas anualmente y ascendían a los siguientes porcentajes:

    Soprapeche Ibérica, S.A. 5%

    Coyal, S.A. 10%

    Eurocoyal, S.A. 5%

  3. - En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 1996, relativa a los ingresos percibidos en 1995, el actor percibió de la Empresa Sopropeche Ibérica, S.A. la cantidad de 1.913.622 ptas., de la empresa Coyal, S.A. la cantidad de 496.505 ptas y de la empresa Eurocoyal, S.A. la cantidad de 12.003.104 ptas., ascendiendo a un total de 14.383.231 ptas. En el año 96, además del sueldo fijo que percibió de 9.000.000 ptas. percibió de la empresa Eurocoyal, S.A. la cantidad de 1.910.000 ptas.

    brutas en concepto de participación de beneficios y de la empresa Sopropoche Ibérica, S.A. la cantidad de 2.561.819 ptas. brutas ascendiendo sus ganancias a un total de 13.471.819 ptas.

  4. - Los codemandados no han abonado al actor la participación de beneficios de las sociedades correspondiente al año 1997.

  5. - Entre la empresa y la demandada existía un pacto por el cual si sumadas las cantidades correspondientes al sueldo fijo y participación en beneficios no alcanzaban a 12.500.000 en conjunto, la empresa le abonaría dicha cantidad como mínimo.

  6. - De estimarse la demanda, el actor reclama la cantidad de 817.468 resultantes de restar la suma de 3.645.833 correspondientes a los beneficios de tres meses y medio de trabajo de 1997 menos la cantidad de sueldo fijo percibido en 1997 que ascendía a 2.828.365. ptas.

  7. - Las empresas Coyal, S.a. obtuvo como beneficios en 1997 la suma de 3.825.036 ptas. la empresa Eurocoyal, S.A. obtuvo 10.300.589. ptas. y la empresa Sopropoche Ibérica tuvo unas pérdidas de 4.830.943 ptas.

  8. - El actor causó baja por enfermedad común el 31-12-96 librándose alta médica el 7-3-97.

  9. - Las empresas codemandadas Sopropoche Ibérica, S.A. y Eurocoyal, S.A. presentaron demanda de procedimiento declarativo menor cuantía contra el actor y en fecha 15-6-99 se dictó sentencia que estimaba parcialmente la demanda, dándose aquí por reproducida, habiendo sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

  10. - Las empresas Sopropoche Ibérica, S.A., Eurocoyal, S.A. y Coyal, S.A. forman un grupo de empresas.

  11. - Se celebró acto de conciliación el 15-4-98 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso...

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