STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2001

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2001:10028
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO APELACIÓN N1 13 / 2.001 Procedimiento Jurado núm. 41/00-Audiencia Provincial de Barcelona-Oficina Jurado Causa 1/98- Juzgado de Instrucción núm. 7 de Terrassa SENTENCIA NÚM. 12 Excmo. Sr. Presidente:

D. GUILLERMO VIDAL ANDREU Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO BRUGUERA MANTÉ

D. PONÇ FELIU I LLANSA Barcelona, veintiseis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha visto el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación núm. 13/2001 de los de esta Sala interpuesto por el condenado D. Felipe , representado por la procuradora doña Silvia CRESPO DÍAZ y dirigido en esta alzada por el abogado D. Enrique BOFARULL BUÑUEL, -contra la Sentencia núm. 15/2001 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en fecha 27 de abril pasado en el procedimiento de Jurado núm. 41/00 derivado de la causa núm. 1/98 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Tarrasa; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la fecha de 27 de abril pasado y en la causa mencionada, la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado dictó sentencia la cual contiene el siguiente

FALLO

"En virtud del veredicto de culpabilidad pronunciado por el Jurado, debo condenar y condeno al acusado Felipe como autor responsable de un delito de asesinato precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra. Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en plazo de diez días desde la última notificación.".

  1. No conforme el condenado con la transcrita resolución, interpuso contra ella el presente recurso de apelación el cual ha sido tramitado conforme a la Ley, habiéndose señalado para la vista del recurso la audiencia del día 23 de los corrientes, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que consta en la correspondiente acta.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ANTONIO BRUGUERA MANTÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta ante todo ineludible por la trascendencia que necesariamente habrá de tener para la resolución del presente recurso, consignar lo acontecido en la anterior instancia a partir del momento en que concluyó la práctica de la prueba ante el Tribunal del Jurado el día 24 de abril pasado (folios 141 a 154 de las actuaciones).

Habiéndose practicado toda la prueba, la Sra. Magistrada-Presidente suspendió el acto y señaló el día siguiente para su continuación (folio 154).

A la hora señalada de dicho siguiente día -25 de abril-, hallándose el procedimiento en el momento del art. 48 de la L.O.T.J. para la fomulación de conclusiones definitivas, las partes adujeron:

-"El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, que aportará por escrito para su unión al acta", y, -"La defensa modifica sus conclusiones provisionales, que aportará por escrito para su unión al acta."

Y acto seguido las partes emitieron sus respectivos informes "(folio 186), suspendiendo S.Sª el acto y señalando para su continuación el siguiente dia 26, a las 9,30 horas; y siendo citados los miembros del jurado para las 10,45 horas del propio día 26, (mismo folio 186).

El día 26 la Sra. Secretaria...

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