STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:9891
Número de Recurso8521/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8521/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6534/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 29 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 705/1998 y siendo recurridos TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.09.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Magdalena debo ABSOLVER Y ABSUELVO a I.N.S.S. y T.G.S.S de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- La parte actora, con DNI nº NUM000 , nacida el día 4-9-36 y afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 , procedió a solicitar del INSS la pensión de viudedad a consecuencia del fallecimiento de su esposo, siendo denegada por resolución de fecha 22-4-97, al considerarse que no reunía el causante el período de carencia necesario.

2)- No estando conforme la actora, interpuso la vía previa que fue estimada por resolución de fecha 15-7-97 en la que se reconocía el derecho a la pensión de viudedad pero condicionando su efectividad al previo pago de las cuotas adeudadas al régimen especial de autónomos durante el período de enero de 1991 a abril de 1997. La cuantía de la pensión reconocida era de 47.850pts con una base reguladora mensual de 87.035 pts. 3)- Con fecha 26-8-97 la parte actora remitió un escrito al INSS en el que solicitaba que se cuantificara la deuda.

4)- Con fecha 4-11-97 fue liquidada por la actora la deuda pendiente por cuotas impagadas en el RETA, por las cantidades y períodos que constan en el expediente administrativo.

5)- Con fecha 19-12-27 el INSS le reconoce el derecho a la pensión de viudedad con efectos desde 1-12-97.

6)- No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 21-8-97 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria.

7)- Para el caso de prosperar la pretensión la cantidad debida durante el período de mayo a noviembre de 1997 ascendería a 334.050pts".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por fecha de efectos de pensión de Viudedad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para que se adicione un nuevo hecho probado -que sería el octavo- y para el que, con invocación de los folios 22, 23 y 24 de los autos, consistente en oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social e informe adjunto de vida laboral de Pedro Enrique , esposo de la actora, propone el siguiente redactado :

"8) La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en escrito de 19.05.95, trasladó espontáneamente a Pedro Enrique , esposo de la actora, informe de su vida laboral, por si deseara conocer su situación en la Seguridad Social a raíz de cumplir 60 años, donde se acreditan 7.905 días cotizados en el Régimen General desde 08.01.57, así como 2.866 días en el RETA, totalizando 10.771 días, sin ningún período superpuesto". Y esta pretensión novatoria ha de ser estimada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR