STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:9737
Número de Recurso238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 238/98 Partes: D. Roberto Y D. Benjamín (ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PARCELAS DE DIRECCION000 C/ AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA SENTENCIA N°722 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DÍAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

238/98, interpuesto por D. Roberto y D. Benjamín en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PARCELAS DE DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. SUSANA PEREZ DE OLAGUER y defendida por el letrado D. JOAN SERRA I BARCELÓ, contra EL AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, representado por el Procurador D. FABIÁ MAYMO OBRADORS y defendido por el letrado D. JOAN SUCARRATSISALA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DÍAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 22-12-97 desestimando las alegaciones formuladas y se aprueba definitivamente el acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la realización del alumbrado público de la Urbanización " DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron ó respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 12 de abril de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo el 1 de junio del año en curso. Por providencia de 5 de junio el Tribunal concedió a las partes un plazo común de diez días, con suspensión del plazo para pronunciar...

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