STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:9388
Número de Recurso65/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 65/1997 SENTENCIA N° 923/2001 En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 65/1997, interpuesto por COLL CARNS, SL, representada por el Procurador DON FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigida por el Letrado DON JUAN BALDRICH CABALLE, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 22 de noviembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, de 22 de noviembre de 1996, que desestima le recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial en Lleida, de 23 de mayo de 1996, que acuerda imponer a COLL CARNS, SL, una sanción de multa de 12.523.250 pesetas, como responsable de la infracción administrativa de los artículos 17 y 18 de- la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, en relación con los artículos 32 y 212 del Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, sancionada con una multa del 20 al 30% del valor del ganado.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada en: a) prescripción de la infracción; b) caducidad del procedimiento; c) vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la potestad sancionadora de la Administración; d) vulneración del principio de responsabilidad; e) falta de motivación de la valoración del ganado

TERCERO

Son datos relevantes para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas los siguientes:

1 °) El día 7 de marzo de 1995 se reáliza una inspección en la granja de COLLS CARNS, SL, en Ivars d Urgell para verificar el movimiento pecuario, intervenida por el Plan Nacional de Investigaciones de Residuos en los Animales y en las Carnes Frescas (PIRAC) el día 27 de octubre de 1994, en que se le retiró la documentación sanitaria de traslado de animales al matadero, comprobándose por el Libro de explotación ganadera que el movimiento pecuario desde la fecha de la intervención ha sido:

DOCUMENTOFECHAEDADCABEZAS DESTINO A136781007/12/199410 meses18ILERCESA A136781107/12/199410 meses20ILERCESA A136782109/12/199410 meses30ILERCESA A136783714/12/199410 meses.23ILERCESA A136783814/12/199410 meses12ILERCESA A136785819/12/199410 meses58ILERCESA A136788323/12/199410 meses23ILERCESA A136788423/12/199410 meses19ILERCESA A136789028/12/199410 meses42ILERCESA A136790703/01/199510 meses31ILERCESA A136790803/01/199510 meses16ILERCESA A136795913/01/199510 meses28ILERCESA A136796013/01/199510 meses23ILERCESA A136798225/01/199510 meses20ILERCESA A136798325/01/199510 meses20ILERCESA A136401908/02/199510 meses32ILERCESA A136411001/03/199510 meses48ILERCESA 2°) El día 7 de marzo de 1995 se realiza una inspección en ILERCESA, sita en Mollerusa, comprobándose, tras haberse revisado los archivos con los Servicios de Inspección Veterinaria del matadero, que los documentos antes relacionados no existían ni habían entrado en el matadero.

Así pues, resulta que 463 terneros salieron de la explotación COLL CARNS, SL, en lvars d Urgell, con guías de origen y de sanidad pecuaria que amparaban su traslado al matadero ILERCESA, en Mollerusa, sin que llegaran nunca al referido matadero, por lo que debe concluirse que salieron hacia un destino desconocido para el que no disponían de guía de origen y sanidad pecuaria, circulando careciendo de documentación, esto es sin guía de origen y de sanidad pecuaria válida.

  1. ) El día 7 de abril de 1995 se acuerda incoar expediente sancionador a COLL CARNS, SL. 4°) El día 7 de abril de 1995 se extiende pliego de cargos, formulando alegaciones la empresa denunciada el día 4 de mayo de 1995.

  2. ) El día 29 de mayo se extiende diligencia requeriendo a la empresa denunciada para que manifieste los datos de identificación del comprador, que es contestado el 9 de junio de 1995, acordando el instructor del expediente el 22 de junio de 1995 la paralización del expediente hasta que se compruebe la realidad de la persona del comprador facilitada por la denunciada.

  3. ) El día 11 de diciembre de 1995, la empresa denunciada solicita el archivo de las actuaciones por caducidad del expediente, a lo que responde el...

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