STSJ Cataluña , 13 de Julio de 2001

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2001:9145
Número de Recurso3182/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 3182/1996 Partes: Treballgas, S.L. C/ Departament de Treball d Indústria i Energia(Generalitat)

SENTENCIA N°.911 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Doña Gloria Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 3182/1996, interpuesto por la Entidad Treballgas, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por Letrado, contra el Departament d Indústria i Energia (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 4 de octubre de 1996, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 29 de mayo de 1996 relativa a la cancelación de la inscripción de la compañía cómo instaladora de gas y la retirada de su certificado de empresa con los mismos objetivos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 2 de mayo de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Director General de la Seguridad Industrial, de fecha 4 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil actora contra la del Jefe de Servicio de Seguridad de Suministros, de fecha 29 de mayo de 1996, por la que se acuerda la cancelación de la inscripción de la actora como empresa instaladora de gas y la retirada de su certificado de empresa de tal tipo por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas como empresa instaladora, de acuerdo en el apartado 11.4 del Anexo B de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.

SEGUNDO

De acuerdo con el punto 6 del Anexo B de la Orden "empresa instaladora de gas es toda empresa legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de .. y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la presente Instrucción, acreditados mediante el correspondiente certificado de Empresa instaladora de gas emitido por el órgano territorial competente, se encuentra inscrita e el Registro correspondiente y está autorizada para realizar las operaciones de su competencia .. ".

El punto 10 regula los requisitos para la obtención del certificado y el 11 la necesidad de inscripción en el Registro correspondiente para el ejercicio de la actividad. El apartado 4 de este punto 11 establece:

"Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y a la retirada del Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa del órgano territorial competente o a instancia de parte interesado por:

Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

  1. Desatención injustificada a las recomendaciones de la Administración.

En todo caso el correspondiente expediente de cancelación de la inscripción y de retirada del certificado de Empresa instaladora de gas será tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

No obstante, en caso de grave infracción el órgano territorial competente podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una Empresa instaladora de gas, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses".

La empresa recurrente estaba inscrito desde agosto de 1995 en el Registro de Empresas Instaladoras de Gas de la Dirección General de Seguridad Industrial, con n°. 152.461, para la categoría IG-II.

TERCERO

Importa significar que la cancelación se produce por "incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas" y que, si bien en el expediente seguido al efecto inicialmente se le imputaban dos incumplimientos, posteriormente se reduce a uno, en concreto, el incumplimiento de la obligación de las empresas instaladores de gas recogida en el punto 9.5 del mismo Anexo B de la Orden:

"Emitir los preceptivos certificados de instalación de gas o de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos certificados serán suscritos por un Instalador autorizado de gas habilitado para la operación de que se trate y avalados por la propia Empresa instaladora de gas". Se le imputa a la recurrente que emitió certificados de inspección en impresos no oficiales y no suscritos por un instalador autorizado.

CUARTO

La impugnación de la actora descansa básicamente en la de naturaleza sancionadora de la cancelación de la inscripción registral (que comporta el cese de la actividad empresarial) y la consecuente necesidad de tramitación de un procedimiento sancionador. Como quiera que no se han seguido los trámites de este tipo, en concreto los regulados en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre (por ser competencia de la Generalitat), sino las reglas del procedimiento general, concluye que la resolución impugnada incurre en el supuesto de nulidad radical del art. 62.1.e), por haber sido dictada...

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