STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2001

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2001:9070
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO APELACIÓN NÚM. 8/2001 Rollo Sala 3/99-Audiencia Provincial Lleida -Sección 10 Causa Jurado núm. 2/99 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de LLeida S E N T E N C I A NÚM. 10 Presidente:

Excm. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu Magistrados:

Ilmo Sr. D. Antonio Bruguera Manté

Ilma. Sra. Dª Núria Bassols Muntada Barcelona a doce de julio de dos mil uno. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia formada por los Magistrados que al margen se indican, ha visto el presente rollo de apelación, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Juan Ignacio , representado por el Procurador FRANCISCO FERNÁNDEZ ANGUERA y defendido por el letrado Jordi Montaña Mias, y por Baltasar , representado por el Procurador Dª ASTRID NOTARIO RUIZ y defendida por la Letrado ANA Mª. F. LLAMAZARES y por Dª Aurora , representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT VILA BRESCO y defendida por el letrado JOSE ROFES MENDIOLAGARAY. Los anteriores recursos han sido interpuestos contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2001 dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de LLeida en el rollo de Sala número 3/99 que dimanaba del Proceso del Tribunal del Jurado núm. 2/99 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de LLeida, seguido por el delito de asesinato.

Ha comparecido ante esta Sala penal en calidad de apelante supeditado Dª Aurora , representado por el Procurador Dª CARMEN FUENTES MILLÁNS y defendida por el letrado JOSE ROFES MENDIOLAGARAY. La acusación particular ha comparecido como parte apelada, compuesta por Dª Maribel , representada por el Procurador LEOPOLDO RODÉS MENÉNDEZ y defendida por el letrado.Dª MARTA GARCÍA SETO y Dª Trinidad , representado por el procurador LEOPOLDO RODÉS MENÉNDEZ y defendida por el letrado D. RAMÓN BORJABAD BELLIDO. El MINISTERIO FISCAL ha comparecido también como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2001, en el rollo de Sala 3/99 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida , recayó sentencia con los siguientes hechos probados:"PRIMERO.- El Jurado ha declarado probado que; En fecha no determinada, pero anteriormente al día 24 de Febrero de 1998, la acusada Aurora , molesta por las reiteradas interferencias de Pedro Enrique en su actividad de prostitución que ejercía en Barcelona, decidió acabar con la vida de Pedro Enrique y encargó la muerte del mismo por el precio de dos millones de pesetas. El acusado Baltasar aceptó el encargo de matar a Pedro Enrique , recibiendo a cambio los dos millones de pesetas. El acusado Juan Ignacio , empleado de Baltasar , voluntariamente tomó parte en el plan de matar a Pedro Enrique por dinero; y en hora no precisada del día 24 de Febrero de 1998 el acusado Baltasar ejecutó conjuntamente con el acusado Juan Ignacio el plan de dar muerte a Pedro Enrique , acabando así con su vida en la casa donde viviía sita en la Partida DIRECCION000 núm. NUM000 de Lleida. La profesionalidad del acusado Juan Ignacio , el acopio de armas y medios técnicos utilizados en la ejecución del hecho debilitaron la posibilidad de defensa de Pedro Enrique , cuya muerte se efectuó entre varias personas, estando entre ellas el acusado Juan Ignacio . Sobre las 0.45 horas del día 26 de Febrero de 1998 el acusado Juan Ignacio fue detenido al intentar huir de una dotación policial, llevando en el interior del vehículo que conducía por las inmediaciones del Camí de la Font Freda en término de la Llagosta, además de un revólver, un pico y una pala, dos mantas empapadas de sangre y varios efectos y prendas de vestir ensangrentadas pertenencientes a Pedro Enrique .

SEGUNDO

Pedro Enrique contaba 63 años de edad al morir y era padre de dos hijas, Maribel y Trinidad .

La mencionada sentencia, contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Aurora como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas. Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas. Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de INHABIITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas. Se condena a Aurora , a Baltasar y a Juan Ignacio a que indemnicen conjunta y solidariamente a Trinidad mediante el pago de cinco millones de pesetas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Maribel mediante el pago de otros cinco millones de pesetas.

Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Augusto DEL DELITO DE ASESINATO Y DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA de los que se le acusaba en estos autos.

Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Aurora , a Baltasar y a Juan Ignacio DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA del que se les acusaba en estos autos..

Se declara de oficio la cuarta parte de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los penados el tiempo que hubieren estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Se acuerda el comiso de los efectos del delito intervenidos en la causa y su destrucción si carecieran de valor, dándoles en todo caso el destino reglamentario, y cuidando de la conservación de la grabación magnetofónica y objetos que intregran la prueba documental.

Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidades pecuniarias concluidas conforme a Derecho de Aurora y de Baltasar ; teniéndose por declarado insolvente a Juan Ignacio ".

La Sentencia anterior fue aclarada por auto de fecha 4.4.2001, con la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica el error material de la sentencia dictada en la presente causa ubicado en las lineas treinta y ocho y cuarenta del primero fundamento de Dercho de la sentencia, suprimiéndose el signo de interrogación que aparece en ambas líneas, y colocando en el lugar que ocupaba cada uno de los dos signos de interrogación el signo ortográfico de comillas, quedando la redacción definitva correspondiente en los siguientes términos:

"la valoración de las declaraciones de los coacusados no está prohibida por la ley, ni cabe dudar del alcance testimonial de las mismas".

Y se rectifica el error material de la sentencia dictada en la presente causa ubicado en la línea dieciséis del último párrafo del primer fundamento de Derecho suprimiéndose los dos signos de interrogación que aparecen en dicha línea, y colocando en su lugar sendos signos ortográficos de comillas, quedando la redacción definitiva correspondiente en los siguientes términos. "mama, si quieres saber he matado a un tio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la Procurador de los Tribunales D0 Patricia Ayneto Vidal, en nombre y representación procesal de D. Juan Ignacio interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales. La Procuradora Dª

Astrid Notario Ruiz, en nombre y representación D. Baltasar , también ha formulado el oportuno recurso de apelación, así como la procuradora Dº Montserrat Vila Bresco en nombre y representación de Aurora . Se señaló para la vista de la alzada el día 12 de julio de 2001, a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar, Han comparecido al acto de la vista la vista los letrados D. Wenceslao Tarragó Moncho, Dª

Ana María Fernández Llamazares y D. José Rofes Mendiolagaray y las Procuradores Dª Silvia Crespo Díaz Dª Eva Torres Enríquez y Dª Carmen Fuentes Millán que asisten y representan respectivamente a los recurrentes D. Juan Ignacio , D. Baltasar y Dª Aurora ., También han asistido la letrada Dª Marta García Setón que lo es de la Acusación particular y el letrado D. Ramon Borjabad Bellido Juan Sanchez Murcia y el procurador D. Leopoldo Rodés Menéndez que asisten y representan a Augusto . Ha comparecido asimismo el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Marta Marquina Bertran., con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los recursos de apelación que se alzan contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2.001 por el Tribunal del Jurado presidido por el Magistrado de la Audiencia Provincial de Lleida, Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Ariste López, recursos que corresponden a los tres condenados en la sentencia: Juan Ignacio , Baltasar y Aurora . El primero invoca, por la vía procesal del art. 846 bis c), apartado e), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vulneración de la presunción de inocencia que constitucionalmente le protege (art. 24.2 de nuestra Norma Fundamental) y, por la vía del art. 846 bis c), apartado b), error en la calificación jurídica de los hechos respecto a la apreciación de la agravante de abuso de superioridad (art. 22.2 del Código penal). El segundo articula un primer motivo con base procesal en el art. 846 bis c), apartado a), invocando infracción del principio de libre utilización de los medios de prueba pertinentes, al haberse denegado la diligencia de visionado de una cinta de video; un segundo motivo, con igual base procesal, por vulneración del principio de igualdad de partes en el proceso, al haberse denegado la...

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