STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:8791
Número de Recurso2914/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2914/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5848/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 24.10.2000 dictada en el procedimiento nº 606/1998 y siendo recurrido/a Antonia y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Antonia contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (I.N.E.M.) y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (O.T.G.), condenando al I.N.E.M. y a la O.T.G. a abonar a la actora las cantidades de 63.476.- pts y 157.498.- pts respectivamente, absolviéndoles de los demás pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Antonia prestó sus servicios como contratada laboral para el INEM desde el 22.11.93 hasta el 31.12.97, y a partir de este momento para la Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa.

SEGUNDO

La actora realizaba para el INEM, bajo la supervisión del Jefe de la Oficina las siguientes funciones:

- Información de prestaciones - Inscripción de demandantes de empleo - Inscripción y control de las I.T. - Recepción de solicitudes de certificados a expedir por el Instituto.

La actora realiza para la Oficina de Treball de la Generalitat las siguientes funciones:

- Entrevistas ocupacionales (f. 140).

TERCERO

El Convenio Colectivo para el personal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, INEM y FO.GA.SA. describe así las funciones de los Auxiliares Administrativos, Oficiales Primera Administrativos y Oficiales Segunda Administrativos:

Auxiliares administrativos:

"Es quien desarrolla actividades administrativas de carácter elemental tales como mecanografía, despacho de correspondencia, cumplimentación de estados, fichas o impresos, registro y clasificación de documentos y otras de carácter similar utilizando para ello los medios instrumentales que forman parte de la dotación del centro donde estén destinados".

Oficial primera administrativo:

"Es quien a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, realiza aquellas actividades que requieren cierta iniciativa y responsabilidad, tales como confección de nóminas, tramitación de expedientes y preparación de datos estadísticos para lo que es preciso estar en posesión de los conocimientos adecuados".

Oficial segunda administrativo:

"Es quien se dedica a labores elementales administrativas y mecánicas inherentes al trabajo de oficina o despacho".

CUARTO

Las diferencias económicas entre la categoría ostentada y las solicitadas (Oficial 1ª Advo.

u Oficial 2ª Advo.) en los períodos reclamados (17.9.97 a 31.12.97 y 1.1.98 a 31.10.98) son las siguientes:

17/9/97 a 31/12/971/1/98 a 31/10/98 Con Oficial 1ª Avda.101.944252.945 Con Oficial 2ª Adva. 63.476157.498

QUINTO

Tanto el III como el IV Convenio Colectivo único de ámbito de Catalunya de personal de la Generalitat de Catalunya exige para ostentar la clasificación profesional del Grupo C (Técnicos especialistas y mandos intermedios) el...

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