STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:8756
Número de Recurso1981/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1981 /97 Partes: SINDICAT AUTONOM DE POLICIA contra DEPARTAMENT DE LA PRESIDÉNCIA S E N T E N C I A N°695/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 6 de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1981 /97, interpuesto por SINDICAT AUTONOM DE POLICIA, representado el Letrado D. Albert Pujol i Cassio, contra el Departament de la Presidencia, representado por el letrado de la Generalitat .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Albert Pujol i Cassio, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Departament de la Presidencia de la Generalitat, de fecha 9 de julio de 1997 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de 9 de julio de 1997, publicada en el DOGC de 14 de julio de 1997, dictada por el Director General de la Función Pública, por la que se hacía pública la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

La Administración de la Generalidad en su escrito presentado el 29 de abril de 1998, adujo la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 82.f) de la LJCA, interesando se entendiera subsanada la omisión contenida en la demanda. El Tribunal por proveído de fecha 17 de junio, acordó entregar la copia a la parte contraria y tener por hechas las manifestaciones a los efectos legales pertinentes, esta providencia fue notificado a la entidad sindical actora sin que efectuara manifestación alguna al respecto.

TERCERO

El art. 58.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción nos dice que el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses; plazo que cuando no sea preceptivo el recurso de reposición, se comenzará a contar desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o disposición. Ahora bien, para que pueda operar el plazo, es necesario que la publicación reúna los requisitos ordenados por las leyes y reglamentos sobre procedimiento administrativo y los exigidos por las que regulen la publicación de disposiciones de carácter general. En este caso, el art. 60 de la Ley 30/1992, nos dice que la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones; siendo también aplicable el apartado 3 del mismo artículo.

Por su parte el art. 58.2 nos dice que toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En este caso, la publicación no reunía los requisitos exigidos legalmente, pues ninguna indicación se hacía en ella sobre los extremos recogidos en el art. 58.2 por lo que es de aplicación al caso el apartado 3, conforme al que las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación o interpongan el recurso procedente, de manera que cabe aquí también reproducir la doctrina del Tribunal Supremo, relativa al art. 79 de la LPA, por ser enteramente aplicable a pesar de la nueva redacción legal, al aplicar el art. 59.2 de la LJCA, que establece que sin el cumplimiento de los expresados requisitos no se tendrán por válidas ni producirán efectos legales ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo si los interesados, dándose por enterados, utilizaren en tiempo y forma el recurso contencioso-administrativo, dado que el principio de la buena fe, el derecho a la tutela judicial efectiva y la abundante jurisprudencia recaída sobre notificaciones defectuosas impiden aceptar que la practicada con incumplimiento de los requisitos de expresión de los recursos procedentes, órganos ante el que deben presentarse y plazo para interponerlos, exigido por el artículo 79.2LPA -hoy 58.2-sea compatible con la grave consecuencia de impedir al interesado que ultime la vía administrativa y acceda al consiguiente, recurso contencioso-administrativo (STS de 2 de noviembre de 1991; RJA 19915401), lo que nos ha de llevar a desestimar la alegada inadmisibilidad y entrar a examinar el fondo del asunto.

CUARTO

Se impugna la resolución de 14 de julio de 1997, "per la qual es publica la relació de llocs de treball de mossos d'esquadra de la Generalitat de Catalunya". El primer argumento utilizado en la demanda, pasa por solicitar la nulidad de la resolución impugnada al amparo del art. 62.1 e) de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 65 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad que determina el procedimiento a seguir en la elaboración de disposiciones de carácter general en el ámbito de la Administración Autonómica, por cuanto, según la demandante, en el proceso de elaboración, se ha omitido la necesaria y esencial participación del Consell de la Policía-Mossos d'Esquadra, tal como previene el art. 53 b) y e) de la Ley 10/1994, de 11 de julio. Aduce también que se ha omitido la participación de las diferentes organizaciones sindicales interesadas que no han tenido la oportunidad de manifestar la posición de los miembros del cuerpo, cuyo intereses representan, en relación con...

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