STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:8718
Número de Recurso882/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 882/ 1997 SENTENCIA N° 877/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 882/1997, interpuesto por COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (C.O.N.C.-CC.OO), representada y dirigida por el Letrado, Don Manuel Gozalvez García, contra el Ayuntamiento de Reus, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Arturo Cot Montserrat y dirigido por la Letrada, Doña Isabel Miró Gero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Reus, de 2 de diciembre de 1996, que acuerda literalmente lo siguiente: " No admetre el recurs ordinari presentat pels representats de les Seccions Sindicals de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya i Confederació de Sindicats Independents, ambdues de la Policia Local de Reus, interessant el ple restabliment de la situació jurídica perturbada en relació als acords de la Comissió de Govern de data 6 de setembre de 1996, que adjudicaven a una empresa privada els serveis de: vigiláncia del dipósit municipal de vehicles, control d'accessos al Palau Municipal de Reus i operadors del centre de comunicacions de la caserna de la Policia Local de Reus, ja que no es poden considerar els compareixents com a legitimats per actuar per manca d'interés directe i legitim en aquest procediment i entenent-se que només pretenen un dany per a la propia Corporació Municipal".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Reus, de 2 de diciembre de 1996, que acuerda literalmente lo siguiente: " No admetre el recurs ordinari presentat pels representats de les Seccions Sindicals de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya i Confederació de Sindicats Independents, ambdues de la Policia Local de Reus, interessant el ple restabliment de la situació jurídica pertorbada en relació als acords de la Comissió de Govern de data 6 de setembre de 1996, que adjudicaven a una empresa privada els serveis de: vigiláncia del dipósit municipal de vehicles, control d'accessos al Palau Municipal de Reus i operadors del centre de comunicacions de la caserna de la Policía Local de Reus, ja que no es poden considerar els compareixents com a legitimats per actuar per manca d'interés directe i legitim en aquest procediment i entenent-se que només pretenen un dany per a la propia Corporació Municipal".

La representación de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria ejercitada en los siguientes motivos: a) ausencia de informe previo y preceptivo que justifique debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no aplicación de los medios materiales o personales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato y, b) con carácter subsidiario se invoca la nulidad del acto impugnado por vulnerar los artículos 1.3, 2 y 11 de la Ley 16/1991...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR