STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:8279
Número de Recurso1171/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1171/1997 Partes: Jamón Aneto, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.694 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1171/1997, interpuesto por la Entidad Jamón Aneto, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Barbany Pons y dirigida por el Letrado Don Víctor Aguilar Obiols, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 15 de mayo de 1997, sobre inadmisión trámite de solicitud de suspensión de la sanción por licencia fiscal núm de liquidación A0806019702001220.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 8 de mayo de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 27 de junio de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de JAMON ANETO, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 15 de mayo de 1997 por la que se acordó no admitir a trámite la reclamación económico-administrativa n° 4045/97 interpuesta por la actora en la que se solicitaba la suspensión de la sanción por Licencia Fiscal, número de liquidación A0860197020001220, por importe de 6.687.062 ptas.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda, la actora solicita que se revoque la Resolución impugnada que inadmita a trámite la solicitud de suspensión de la sanción por Licencia Fiscal a la que hace referencia el presente pleito sanción que fue impuesta con base en los siguientes argumentos: falta de justificación, por parte de la actora, de la imposibilidad de aportar las garantías del art. 75.6 del Reglamento no aportando certificación alguna de Entidad Financiera denegando el aval solicitado falta de justificación de la imposibilidad de aportar garantías alternativas no aportando documento alguno que demostrase su...

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