STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:8252
Número de Recurso9229/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9229/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5636/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 13 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 240/1999 y siendo recurridos Jose Antonio y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Beatriz contra Jose Antonio Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la pensión de vejez SOVI solicitada calculada sobre la base reguladora indicada y con los efectos solicitados de 22/10/98. De su pago será responsable el codemandado D. Jose Antonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 6, apartado 3 del D. núm. 931/59, de 4 de junio absolviendo a la entidad gestora demandada de las peticiones de la demanda y sin que quepa establecer obligación de anticipo en el pago de la prestación a cargo de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Dª. Beatriz , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del INSS en fecha 22/10/98 el reconocimiento de su derecho a una pensión de vejez SOVI.

  1. El INSS, mediante resolución de 3/11/98, denegó la solicitud formulada "por no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliado al Retiro Obrero...".

  2. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de 2/2/99 con idéntico fundamento. La resolución señala que la interesada acredita un total de 756 días en los períodos siguientes:

    60 días en el de 2/4/52 a 31/5/52, 335 días del 1/12/57 al 31/10/58 y 276 días en el de 25/11/63 a 26/8/64, a los que se sumaban un total de 85 días como días asimilados por pagas extraordinarias. El primero de los períodos se corresponde, como resulta del informe de vida laboral aportado por la entidad demandada, con servicios prestados para la empresa señalada como "La Electro Ind.", mientras que los dos últimos se corresponden con servicios prestados para la empresa del codemandado, D. Jose Antonio .

  3. La prueba testifical practicada permite asegurar que la demandante prestó servicios de manera continuada para la empresa de D. Jose Antonio desde el mes de diciembre de...

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