STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:7761
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n°. 29/2001 Recurrente: Subdelegación del Gobierno en Girona Recurrido: Dª. Rosa Autos: Procedimiento Abreviado 82/2000. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Girona.

SENTENCIA N°.61/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n°. 29/2001.

interpuesto en calidad de parte apelante por la Subdelegación del Gobierno en Girona, representada y asistida por el Abogado del Estado Dª Isabel Torres Fernández, siendo parte apelada Dª. Rosa , representada y asistida por el Letrado D. Antoni Coromines i Vilardell. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia n° 130, de fecha de 23 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Girona en el Recurso contencioso- administrativo n° 82/00, en su parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dña. Rosa , declaro la nulidad, por no ser conforme a derecho, del acto administrativo que se describe en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución, y el derecho de la actora a ser indemnizada por daños y perjuicios en la suma equivalente a las retribuciones que acredite por todos los conceptos a esta fecha por cuatro días de servicios en cómputo anual, hasta un límite máximo de 50.000.- ptas., condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un doble efecto, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones, previo trámite de oposición, a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Subdelegación del Gobierno en Girona y como parte apelada la representación procesal de Doña Rosa .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose instado el recibimiento a prueba, tras los trámites oportunos previstos por la Ley Procesal aplicable, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló por providencia de 26 de abril de 2001 día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de junio del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de esta apelación la referida sentencia de instancia, que estima la demanda actora, sobre nulidad de resolución de denegación de permiso de funcionario civil de la Administración del Estado (permiso por fallecimiento de familiar -art. 30. I a) Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aquí aplicable), con condena indemnizatoria y costas del proceso a la demandada Administración del Estado (Subdelegación del Gobierno de Girona).

Contra ella se alza en apelación la...

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