STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6928
Número de Recurso470/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 470 de 1.998 Partes: Dª. Rita contra la Generalitat de Catalunya (Urbanisme)

Coadyuvante: Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat SENTENCIA N° 480 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a siete de junio del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Rita , representada por el Procurador Sr. Manjarín Albert y defendida por el Letrado Sr. Morales Montoya, contra la Generalitat de Catalunya (Urbanisme), representada y defendida por su Letrado, siendo parte coadyuvante el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, representado por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Vila Requesens, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio oficial y, recibido el expediente administrativo, le fine entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendio aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de mayo del 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 17 de diciembre de 1.997, aprobando definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Hospital de la Cruz Roja, sito en el cruce de la calle Dr. Solanich y Avenida Josep Molins de l'Hospitalet de Llobregat.

Segundo

Denuncia la actora, además de una falta de oportunidad cuya determinación no corresponde establecer aquí, pero que difícilmente podría predicarse respecto de una ordenación urbanística tendente a la mejora de la prestación de servicios hospitalarios, la falta de un estudio económico financiero, lo que desprende de las propias afirmaciones del Plan, al indicarse en su estudio económico financiero que las inversiones a realizar para su desarrollo dependen de las disponibilidades económicas de la Administración sanitaria, por lo que no puede elaborarse un estudio económico completo excepto para la primera etapa (construcción de un edificio para enfermos de larga duración), para la cual hay una previsión económica de 700 millones de pesetas, previéndose para la segunda (construcción de un edificio de servicios) que la licencia de obras correspondiente incluya y justifique la inversión a realizar, y para la tercera...

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