STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:6738 |
Número de Recurso | 230/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 230/97 Partes: EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA RIBAGORZANA, S.A. (ENHER) C/ T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS Objeto: Resolución 9-10-96 (REA 20423/95)
Concepto: ITP-AJD. Amortización de obligaciones SENTENCIA N° 503/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 230/97, interpuesto por la Empresa Nacional Hidroeléctrica Ribagorzana, S.A. (ENHER), representada por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendida por el letrado D. Jorge Ramón Caus Mirambell contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña el Abogado del Estado D. Marcos Mas Rauchwerk. Ha actuado como codemandada el Departamento de Economía y Finanzas representado y defendido por el letrado de la Generalitat D. Aureliano García Fernández ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9-10-96, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 262.313.- ptas.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 20/6/97, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 7/1/98, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado y el Letrado de la Generalitat.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por providencia de 20/7/98 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 10/5/01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 31 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna en este recurso la citada Resolución de 9-10-96 del TEARC (REA 20423/95), por la que, confirmando acuerdo gestor...
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