STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:6401
Número de Recurso8749/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8749/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4506/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 3 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 815/1999 y siendo recurridos INSS y Irene . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Esther en reclamación de viudedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Irene , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dª Esther solicitó el día 19 de Enero de 1.999 pensión de viudedad por la defunción del causante D. Oscar ocurrida en fecha 1 de Enero de 1.999, que le fue reconocida por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 23 de Febrero de 1.999 según los siguientes datos:

Base reguladora: 215.953.-pts.

Pensión inicial: 21.505.-pts.

Porcentaje: 45%

Prorrata convivencia: 23,13%

Revalorizaciones: 846.-pts.

Fecha de efectos: 1 de Febrero de 1.999.

Segundo

Contra la anterior resolución presentó reclamación previa al considerar que tiene derecho a la totalidad de la pensión al no existir otra viuda con quien compartir la misma, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 29 de Marzo de 1.999.

Tercero

La actora y el causante contrajeron matrimonio el día 8 de Marzo de 1.959.

Cuarto

En los autos del pleito de separación conyugal núm. 287 del año 1.967 promovidos por la actora ante el Tribunal Eclesiástico se dictó sentencia concediendo a la actora la separación del causante según fallo de la misma por adulterio y abandono.

Quinto

La misma actora declaró en un documento fechado el 1 de Febrero 1.999 haber convivido con el causante desde el 8 de Marzo de 1.959 hasta 1.967.

Sexto

El Sr. Oscar contrajo matrimonio el día 18 de Diciembre de 1.998 una vez firme la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Barcelona".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a las dos partes demandadas ninguna impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por mayor cuantía de pensión de Viudedad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) reponer los autos al estado en que se en encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b)

la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso, amparado en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Según se deduce del escrito de recurso, la indefensión tiene como base las dos siguientes circunstancias: la denegación de la solicitud de que se localizara a la codemandada a través de la entidad bancaria en la cobra la pensión, para poder practicar la prueba de confesión en juicio; y la denegación de la prueba pericial para el reconocimiento de la firma de la demandante que obra en su solicitud de pensión.

TERCERO

Como viene señalando la...

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