STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:5899
Número de Recurso8786/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8786/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3972/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 26 Barcelona de fecha 15.09.2000 dictada en el procedimiento nº 101/2000 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.02.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Humberto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA; y fijo el plazo de revisión de UN AÑO.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 26.603.-ptas., esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde el 13 de agosto de 1999."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora nacida el 26.11.1935, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , de profesión habitual Albañil, solicitó la prestación, el 13.08.99.

  2. - El 29.10.99 la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social dictó resolución por la que deniega declarar al demandante en grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

    1. Se parte del dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 30.09.99, delimitador de las siguientes lesiones: "Diabetes Mellitus insulino-dependiente. Cardiopatía isquémica.

      Enfermedad de tres vasos. Triple by-pass".

    2. La entidad declara que la base reguladora de la prestación, en su caso, seria de 26.603.- Ptas., cantidad que resulta de atender a las bases de cotización de los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante (8/91 a 7/99).

  3. - Interpuesta reclamación previa, se desestimó por R. de fecha 19.01.00.

  4. - El actor padece:

    ** espondiloartrosis severa (raquis y rodillas) con bloque cervical C1-C2 y C5-C6.

    ** coxartrosis moderada.

    ** diabetes, insulino-dependiente.

    ** cardiopatía isquémica, angor post-infarto infero-postero lateral que se produce en 1995. Triple By Pass aorto coronario en 1996.

  5. - El actor cuenta con un total de 13.053 días cotizados; de los que 11.627 lo son en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (01.06.62 a 31.03.94).

  6. - No se discute:

    1. Base reguladora, en su caso, por 60.461.-Ptas; bases efectivamente cotizadas durante el período.

    2. Fecha de efectos (13.08.99).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora del procedimiento, reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente absoluta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR