STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:5301
Número de Recurso2949/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2949/1997 Partes: Almudena / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I AN°505/2001 En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2949/1997, interpuesto por Doña Almudena , representada y dirigida por la Letrada, Doña Alicia Sánchez Masip, contra el Gobernador Civil de Barcelona, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Extranjería; Decreto de expulsión; Causas a), b) y f), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; estancia ilegal, trabajar sin permiso y carecer de medios lícitos de vida; Ley 4/2000, más favorable; aplicación retroactiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencíoso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, el actor interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 12 de marzo de 1997, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de la actora, con prohibición de entrada en España durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incursa en las causas de expulsión previstas en los apartados a), b) y f), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, estancia ilegal, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo y carecer de medios lícitos de vida en nuestro país.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la expulsión acordada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 25 de abril de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo, como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, se impugna la resolución del Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 12 de marzo de 1997, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de la actora, con prohibición de entrada en España durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incursa en las causas de expulsión previstas en los apartados a), b) y f), del articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, estancia ilegal, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo y carecer de medios de vida lícitos en España.

La actora, de nacionalidad de Guinea Ecuatorial, se opone a su expulsión alegando, en síntesis, tener arraigo en España y haber solicitado asilo político en nuestro país que, sin embargo, le fue denegado.

También alega tener dos hijos en España.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicita la desestimación integra del recurso contencioso- administrativo al entender que la expulsión decretada tiene pleno apoyo legal.

SEGUNDO

La situación que se contempla en el presente litigio, puede verse afectada por la nueva regulación sobre esta materia llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto que, tras fijar en el articulo 51,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR