STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:5084
Número de Recurso1919/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1919/1997 Partes: Darío / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I AN°480/2001 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1919/1997, interpuesto por Don Darío , representado y dirigido por el Letrado, Don Moisés Guirao Sánchez, contra el Gobernador Civil de Barcelona, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Extranjería; Decreto de expulsión; Causas a), b) y c), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; estancia ilegal, trabajar sin permiso y estar implicado en actividades contrarias al orden público, tenencia de hachís; Ley 4/2000, más favorable; aplicación retroactiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, el actor interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 16 de diciembre de 1996, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en España durante un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incurso en las causas de expulsión previstas en los apartados a), b) y c), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, estancia ilegal, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo y estar implicado en actividades contrarias al orden público, al haber cometido una infracción contra la seguridad ciudadana, al haber sido sorprendido portando una sustancia estupefaciente que, tras el análisis correspondiente, resultó ser hachís.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se- dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la expulsión acordada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 6 de mayo de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 19 de abril de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo, como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, se impugna la resolución del Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 16 de diciembre de 1996, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en España durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incurso en las causas de expulsión previstas en los apartados a), b) y c), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, estancia ilegal, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo y estar implicado en actividades contrarias al orden público, al haber cometido una infracción contra la seguridad ciudadana, al haber sido sorprendido portando una sustancia estupefaciente que, tras el análisis correspondiente, resultó ser hachís.

El actor, de nacionalidad marroquí, se opone a su expulsión alegando, en síntesis, que lleva viviendo en nuestro país desde los doce años de edad (ahora tiene 31 años), y que ha vivido con sus padres y hermanos; que no trabaja, ni ha trabajado nunca y que sólo ayudaba a su cuñado, ocasionalmente, en su puesto de venta; que la sanción de expulsión es absolutamente desproporcionada en relación con los hechos y que, además, el actor tiene arraigo en nuestro país, pues ha disfrutado de permiso de residencia legal en España hasta el año 1992, fecha en que le fue denegada la renovación del mismo.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, solicita la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo al entender que la expulsión decretada tiene pleno apoyo legal.

SEGUNDO

La situación que se contempla en el presente litigio, puede verse afectada por la nueva regulación sobre esta materia llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto que, tras fijar en el artículo 51, el importe de las multas a imponer por las infracciones leves, graves y muy graves, en el articulo 53 dispone que, cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o bien conductas graves de las previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 49, de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa, la expulsión del...

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