STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4729
Número de Recurso6262/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6262/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3126/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo e I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 640/1999 y siendo recurridos el I.N.S.S. y Eduardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora demandada al reconocimiento y abono de una pensión vitalicia y mensual en cuantía inicial equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de

42.734 pesetas, sin perjuicio de los correspondientes incrementos y mejoras, y con efectos económicos desde el 1 de mayo de 1999.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 1 de febrero de 1950, se encontraba afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como albañil autónomo computándosele a efectos de acreditar período mínimo de cotización en el Régimen General el 21 de octubre de 1979 (folios 48 y 49), estando el descubierto en el pago de cuotas de autónomos en los períodos 8-90, 10-90 a 4-91, 6-91 a 1-93, que fueron ingresadas el 223 de abril de 1999 (resolución folio 93 e informe de cotización folio 48, folio 71 y 73)

SEGUNDO

Inició expediente de incapacidad permanente y fue reconocido por el CRAM en fecha 28 de octubre de 1998 (folio 66) y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el 11 de marzo de 1999, se resolvió declararle en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común con efectos de 31 de octubre de 1998 condicionada al ingreso de las cuotas adeudadas y con los efectos en atención a la fecha de los ingresos (folio 39 que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 22 de abril de 1999 (folio 30), fue desestimada por resolución de 6 de mayo de 1999 (resolución folio 33).

CUARTO

La base reguladora fijada por el INSS en el expediente y en el acto de juicio de 42.734 pesetas, la obtiene de dividir entre 99,16 la suma de las bases de cotización del interesado durante 85 meses anteriores a la fecha del hecho causante, es decir del período 10/91 a 10/98, conforme a los cálculos que se reflejan en el estadillo obrante a folios 43 y 44 que se dan por reproducidos en los que figuran con base de cotización 0 los meses no cotizados.

La base reguladora solicitada por el demandante, por importe de 86.800 pesetas la obtiene de integrar con las bases de cotización mínimas los...

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