STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:4632
Número de Recurso1119/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1119/1997 Partes: Jose Antonio / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I A N° 441/2001 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1119/1997, interpuesto por Don Jose Antonio , representado y dirigido por el Letrado, Don José Fernando Sáiz Rodrigo, contra el Gobernador Civil de Barcelona, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Extranjería; Decreto de expulsión; Causa a), del artículo 26.1 de la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; estancia ilegal; pérdida de objeto; resolución posterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, el actor interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 20 de marzo de 1997, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en España durante un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incurso en la causa de expulsión prevista en el apartados a), del articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, estancia ilegal en nuestro país.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la expulsión acordada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 4 de abril de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo, como hemos...

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