STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:4458
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 104/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 30 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2984/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SURESA CIT S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 24 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 519/2000 y siendo recurrido/a Pablo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Pablo , contra SURESA CIT, S.A. y FGS, y debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a la Empresa SURESA CIT, SA, a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien le indemnice en la cantidad de 878.414 pesetas, pudiendo optar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, y, en ambos casos, a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, asumiendo el FGS sus responsabilidades en los casos y los límites legalmente establecidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Pablo , con DNI NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada SURESA CIT, SA, con categoría profesional de auxiliar de 1ª operativa, antigüedad de 16.5.97 y salario mensual de 165.749 pesetas brutas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - La relación laboral entre la empresa demandada y el actor se realizó a través de un contrato de trabajo temporal de fomento de empleo para beneficiarios de prestaciones por desempleo (art. 44 Ley 42/94 sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social), suscribiéndose el 16.5.97 y prorrogándose hasta el 15.5.00.

  2. - En fecha 27.4.00 se le notificó la siguiente carta: "El próximo día 15.5.00 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con VD. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindido a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja de la misma. Lo que se comunica a los efectos oportunos en Barcelona a 27 de Abril de 2000".

  3. - El actor ha prestado servicios para las siguientes empresas y durante las siguientes fechas:

    -Construcciones Selcu, SL del 25.3.96 al 17.4.96.

    -Electromecánicas Ucles, SL, del 22.4.96 al 31.5.96.

    -Formigones i Acers de Catalunya del 1.8.96 al 30.9.96.

    -Servicios Añadidos, SL, del 3.10.96 al 2.4.97.

    El actor percibió la prestación por desempleo del 3.4.97 al 14.5.97.

  4. -En el certificado de períodos de inscripción el actor permaneció inscrito en los siguientes períodos:

    -Desde 19.1.90 hasta 1.1.93.

    -Desde 28.6.93 hasta 9.5.95.

    -Desde 3.7.95 hasta 5.10.95.

    -Desde 11.10.95 hasta 3.4.96.

    -Desde 6.6.96 hasta 9.8.96.

    -Desde 9.4.97 hasta 2.6.97.

    En todos ellos fue dado de baja por colocación.

  5. - El actor no ostenta ningún cargo de representación sindical.

  6. - La empresa demandada no ha amortizado puestos de trabajo.

  7. - Se celebró acto de conciliación el 5.6.00, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SURESA CIT, SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, SÓLO IMPUGNÓ

la parte demandante Sr. Pablo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de despido del actor en los términos antes transcritos.

El recurso se ampara en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se solicita por la primera de tales vías que se añadan dos nuevos hechos al relato fáctico de la sentencia.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador " a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR