STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001
Ponente | JOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4245 |
Número de Recurso | 879/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 879/1997 Partes: Carlos Alberto / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I AN° 409/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 879/1997, interpuesto por Don Carlos Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Teresa Aznarez Domingo y dirigido por el Letrado, Don Alejandro Senabre Gálvez, contra el Gobernador Civil de Barcelona, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Extranjería; Decreto de expulsión; Causas b) y c), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; trabajar sin permiso y estar implicado en actividades contrarias al orden público, tenencia de hachís; Ley 4/2000, más favorable; aplicación retroactiva.
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, el actor interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Gobernador Civil- de Barcelona, de fecha 7 de noviembre de 1996, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en España durante un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incurso en las causas de expulsión previstas en los apartados b) y c), del articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo y estar implicado en actividades contrarias al orden público, al haber cometido una infracción contra la seguridad ciudadana, al haber sido sorprendido portando una sustancia estupefaciente que, tras el análisis correspondiente, resultó ser hachís.
Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la expulsión acordada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 11 de marzo de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 28 de marzo de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso- administrativo, como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, se impugna la resolución del Gobernador Civil de Barcelona, de fecha 7 de noviembre de 1996, en virtud de la cual se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en España durante un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión, al estar incurso en las causas de expulsión previstas en los apartados b) y c), del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo y estar implicado en actividades contrarias al orden público, al haber cometido una infracción contra la seguridad ciudadana, al haber sido sorprendido portando una sustancia estupefaciente que, tras el análisis correspondiente, resultó ser hachís.
El actor, de nacionalidad marroquí, se opone a su...
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