STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:4026
Número de Recurso29/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 29/1997 Partes: Juan Manuel / Gobierno Civil de Barcelona S E N T E N C I AN°381/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha. pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 29/1.997, interpuesto por Don Juan Manuel , representado y dirigido por el Letrado, Don Alberto Gracia Ferret, contra el Gobernador Civil de Barcelona y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, representados y dirigidos por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Seguridad Ciudadana: tenencia ilícita de armas fuera del domicilio, lugar de trabajo o de las correspondientes a actividades deportivas; infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora impugna la resolución dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Subdirección General de Recursos, de fecha 15 de octubre de 1996, por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución del Gobierno Civil de Barcelona, de fecha 22 de diciembre de 1995, por la que se impuso al actor una sanción de multa de 55.000 pesetas e incautación de la navaja, por ser portador de una arma, concretamente una navaja de 11 centímetros de hoja, de 5ª categoría, fuera del domicilio, lugar de trabajo o de las correspondientes actividades deportivas, con infracción de lo dispuesto en los artículos 146 en relación con el 156 j), del Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993, y 23 a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, al estimar ajustada plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, a continuación, el de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 21 de marzo de 2001.

De conformidad con la dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en...

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