STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3985
Número de Recurso1010/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.010 de 1.996 Partes: Dª. Aurora , D. Esteban , Dª. Valentina , D. Jose Ramón , Dª. Marina , D. Bernardo , Dª. Estela , D. Pedro , D. Antonia , D. Ángel Jesús , Dª. Victoria , D. Jesús , D. Luis Alberto , Dª. Natalia , D. Fidel , Dª. Irene , D. Jose Pablo , Dª. Cristina y Dª. Ana María contra el Ayuntamiento de Roda de Bará

SENTENCIA N° 238 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña., constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Aurora , D. Esteban , Dª. Valentina , D. Jose Ramón , Dª. Marina , D. Bernardo , Dª. Estela , D. Pedro , Dª. Antonia , D. Ángel Jesús , D. Victoria , D. Jesús , D. Luis Alberto , Dª. Natalia , D. Fidel , Dª.

Irene , D. Jose Pablo , Dª. Cristina y Dª. Ana María , representados y defendidos por el Letrado Sr. Sidera Roca, contra el Ayuntamiento de Roda de Bará, representado por el Procurador Sr. Quemada Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Isac, en relación con licencia de actividad, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio oficial y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendio aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar finalmente el día 19 de marzo del 2.001, tras suspenderse un señalamiento anterior por falta de emplazamiento de una parte interesada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación directa de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Roda de Bará de 10 de mayo de 1.996 autorizando a la empresa "Cuarenta y Dos, SL" para la apertura de un conjunto de establecimientos dedicados a las actividades de restaurante, bar, disco-bar, terrazas con música ambiente y espectáculo, heladerías, sandwichería, croissanteria y salas para juego de billar y karaoke en la calle Escipions, Costa Brava y CN-340, e indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Roda de Bará, de 8 de noviembre de 1.995.

Se solicita en la demanda la nulidad del acuerdo municipal impugnado y la declaración de no ajustarse a derecho la calificación urbanística clave 5 A/H, incluyendo los usos lúdicos y recreativos, de la finca objeto del recurso, sobre la que se otorgó la licencia.

Segundo

Constituye el fondo del asunto el hecho de que el día 31 de...

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