STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:2841
Número de Recurso1191/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1191/1998 SENTENCIA N° 268/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1191/1998, interpuesto por DON Carlos José , representado por el Procurador DON FRANCISCO RUIZ CASTEL y dirigido por la Letrado DOÑA ANNA RIUS ALZAMORA, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 26 de mayo de 1998 por el Subdelegado del Gobierno en Lleida, que acuerda denegar a Don Carlos José , de nacionalidad marroquí, la exención de visado para obtener permiso de trabajo y residencia en España a, advirtiéndole de la obligación de abandonar el territorio español.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 1 de marzo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución dictada el 26 de mayo de 1998 por el Subdelegado del Gobierno en Lleida, que acuerda denegar a Don Carlos José , de nacionalidad marroquí, la exención de visado para obtener permiso de trabajo y residencia, advirtiéndole de la obligación de salir del territorio español.

En defensa de su pretensión anulatoria la representación de la parte actora alega que el recurrente se encontraba en España desde eL año 1995, disponiendo de permiso de residencia y trabajo, que caducó estando en prisión y una vez cumplida la condena pidió la exención de visado, que le fue denegada por haberse decretado la expulsión. Alega que la orden de expulsión fue dictada sin seguir procedimiento alguno, ni tampoco se le notificó, además de que fue adoptada después de haber solicitado la exención de visado.

SEGUNDO

La exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 12)

y en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la anterior Ley, al disponer que los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor (artículo 20), cuya expedición corresponde a la representación diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida en el extranjero (artículo 26). Excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención de visado por la autoridad competente para la resolución artículo 56.9), encontrándose recogidos en el apartado segundo de la Orden de 11 de abril de 1996, los motivos o razones a tener en cuenta para la concesión de la exención de visado.

El Tribunal Supremo en sentencias de 22 de febrero de 1991 y 30 de mayo de 1991 indica: "En la apreciación de la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen lo que es una derogación individual del requisito de autorización previa de visado ha de reconocerse un cierto margen de discrecionalidad a la Administración en el ejercicio de sus funciones de policía...

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