STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:2812
Número de Recurso7347/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7347/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 1 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1940/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 5.6.00 dictada en el procedimiento nº 273/2000 y siendo recurrido/a INSTITUT CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Romeo contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT de reconocimiento de derecho y de reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo a INSTITUT CATALA DE LA SALUT de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Romeo con DNI NUM000 .

  1. - Es médico de cupo y le es de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/66 de 23 de Diciembre.

  2. - En materia de reconocimiento de servicios prestados o trienios les es de aplicación la ley 70/78 de 26 de Diciembre y disposiciones de desarrollo. Que es de acuerdo con esta normativa la demandada le reconoció un total de 3 trienios como interino de fecha 28 de junio de 1990 y en la misma se establecia la posibilidad de formular reclamación previa, el actor que no formuló.

  3. - El 10% del sueldo base en la nómina de agosto de 1982 es de 8285 ptas/trienio/mes en 1982.

  4. - La parte actora reclama en el cálculo del valor de los tres trienios de interino un total de 2.285.989 ptas en el periodo comprendido entre febrero 95 y enero de 2000.

  5. - Formuló reclamación previa el 16 de febrero de 2000.

  6. - El ICS en resolución de 10 de mayo de 2000 desestimaba la reclamación previa.

  7. - La sentencia de 21 de febrero de 1987 del juzgado de lo social 21 de Barcelona fue confirmada por el TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO de 13 de marzo de 1989 y que esta el actor incluido en ella y establece lo siguiente:

    el derecho a que le sea reconocido a todos los efectos incluidos los económicos todos los servicios prestados al INSTITUT CATALA DE LA SALUT desde el dia en que iniciaron su relación con dicha entidad o con sus antecesores y a que en razón de ello les sean computados todos los servicios prestados antes de acceder a la plaza que actualmente ejercen en propiedad condeando a la entidad demandada a estar y pasa por tal declaración, asi como hacerles pago de las cantidades que resulten del reconocimiento del derecho consistentes en la diferencia entre lo que debieran percibir y lo que han percibido como premio de antigüedad.

  8. - En la fase de contestación a la demanda el ICS no se opuso a la cantidad que reclama la parte actora, para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda.

  9. - El ICS reconoció al actor los servicios previos aplicando los criterios de valoración establecidos en la disposición adicional del RD 1181-1989."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó,...

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