STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:2405
Número de Recurso4493/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4493/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1638/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 11.02.2000 dictada en el procedimiento nº 440/1999 y siendo recurrido/a María Rosario , LIMPIEZAS KASA S.A., TGSS (GIRONA) y INSS.GERONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por María Rosario contra Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Limpiezas KASA S.A. y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar la situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo de la actora y, en su consecuencia, condenar a la Mutua Fremap al abono en su favor de indemnización a tanto alzado consistente en veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 138.000 pesetas/mes de una sola vez, respondiendo subsidiariamente de ella el Instituto Nacional de la Seguridad social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absolver a la empresa Limpiezas Kasa S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante María Rosario , nacida en fecha 27 de octubre de 1.948, consta afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 y de alta en su Régimen General, siendo su profesión habitual la de limpiadora y su última empresa por cuenta de la que ha trabajado últimamente "limpiezas Kasa S.A.", la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales en la fecha del accidente por la Mutua FREMAP, y se hallaba al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  2. - En fecha 30 de septiembre de 1.998 la reclamante sufre accidente de trabajo con diagnóstico de fractura de colles (extremidad distal radio) en muñeca derecha, causando baja médica por tal contingencia, y siendo dada de alta por la Mutua en fecha 22 de enero de 1.999.

  3. - Desde dicha alta médica la reclamante ha continuado trabajando como limpiadora.

  4. - En fecha 14 de abril de 1.999 dicta el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución por la que se concede a la reclamante prestación indemnizatoria por lesiones permanentes no invalidantes consistente en "limitación de movilidad en menos de 50% y cuantía de 90.000 pesetas según el baremo número 2.077 de muñeca.

    Dicha resolución se basaba en el dictamen médico emitido por el CRAM en fecha 4 de marzo de 1.999, el cual reconocía las siguientes secuelas : "Fracturas Colles derecho con limitación funcional global de la muñeca en menos del 50%".

  5. - la demandante , disconforme, presentó...

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