STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:2126 |
Número de Recurso | 19/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R° n°19/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 19/1997 Partes: Carolina C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA SENTENCIA Nº 113 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.119/1997, interpuesto por DOÑA Carolina , representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Cesar Molinero Santamaría, contra, el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Tarragona, recaída en el expediente 25/96, por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado en auto de fecha 20 de septiembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 13 de febrero del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,
El particular expropiado impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos.
Frente a la cantidad de 891.0141 pesetas fijada como justiprecio por la resolución impugnada, el suplico de la demanda articulada en la litis pretende sea sustituida por la de 2.848.289 pesetas, pretensión que se reitera en el escrito de conclusiones. La controversia litigiosa queda ceñida a las operaciones valorativas del suelo para obtener la indemnización expropiatoria por tendido de línea eléctrica subterránea de alta tensión de autos, en expediente incoado por el Departament de Industria y Energía de la Generalitat de Catalunya, siendo entidad beneficiaria FECSA.
Consta en el expediente administrativo que tanto la Comunidad Autónoma expropiante como la entidad beneficiaria fueron emplazados para comparecer en el presente recurso contencioso- administrativo (notificación Departament en Tarragona el 3/2/97; notificación a FECSA TARRAGONA -"FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. ZONA TARRAGONA" según el sello del acuse de recibo también el 3/2/97), sin que hayan comparecido en los autos.
Es sabido, como destaca la STS de 8 de febrero de 1997 (rec núm. 13663/1991), que la doctrina jurisprudencial acerca de la...
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