STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1949
Número de Recurso1844/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1844/96 Partes: D. Luis Pablo C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 150 En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil uno. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1844/96, interpuesto por D. Luis Pablo , representado y defendido por el letrado D. AGUSTIN OLIVARES GADEA, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 20/3/96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la subdirección provincial de fecha 23/8/95, providencia de apremio. Certificación de descubierto 94/374420.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la Resolución de 20-3-96 de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona) que desestimó el...

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