STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1150
Número de Recurso2210/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2210/96 y 264/97 (acumulado)

Partes: Carmela Y OTROS C/ JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA SENTENCIA N°.54 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2210/96 y 264/97 (acumulados), interpuesto por Dª Carmela , D. Felipe , Dª. Lucía , Dª. Marta , Dª Pilar y D. Pedro Francisco , representados y defendidos por el Letrado D. Joaquín de Ribot Targarona, y PROMOCIÓ CUITAT VELLA S.A., representada por el Procurador D. Francisco Fernandez Anguera y defendida por la Letrada Dª. Dolors Calvell Nadal, contra JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La partes recurrentes, mediante sus respectivas representaciones procesales, interpusieron recursos contencioso administrativos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña de fecha 9-10-1996, dictado en el expediente 08/13/0193/0012-96, mediante el que se fija en 12.300.340 pesetas el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por auto de fecha 22 de Abril de 1997 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 17 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de enero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto los particulares expropiados como la entidad beneficiaria de la expropiación impugnan en los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados la resolución del JURADO DE EXPROPIACIÓN DE CATALUÑA, Sección de Barcelona, de 9 de octubre de 1996, por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos.

SEGUNDO

Frente a la cantidad de 12.300.340 pesetas fijada como justiprecio por la resolución impugnada, los súplicos de las respectivas demandas articuladas en la litis pretenden sea sustituida: a) La demanda de los expropiados por la cantidad de 108.675.792 pesetas; y b) La demanda de la entidad beneficiaria por la cantidad de 5.838.543 pesetas.

En los escritos de conclusiones, y a la vista de la prueba practicada, se concretan así las pretensiones de las partes: la de los expropiados, total de 93.364.042 pesetas, de las que 90.269.504 pesetas corresponden al valor del suelo, 3.067.792 pesetas al valor de las construcciones y el resto a afección; y la de la beneficiaria, total de 8.840.800 pesetas, excluida la afección (5.773.008 pesetas de valor del suelo más 3.067.792 del valor de la construcción).

Por tanto, la controversia litigiosa queda ceñida al valor del suelo, existiendo coincidencia respecto del valor de la construcción. Dentro de aquel valor del suelo, hay también coincidencia entre las partes en la improcedencia de aplicar el índice 0,85 utilizado por el perito procesal, al haber sido declarado inconstitucional (STC 61 / 1997). En definitiva, el litigio queda concretado en dos cuestiones, a saber, el valor de repercusión aplicable y la edificabilidad o aprovechamiento a tener en cuenta.

TERCERO

Es sabido, como destaca la STS de 8 de febrero de 1997 (rec núm. 13663/1991), que la doctrina jurisprudencial acerca de la presunción «iuris tantum» de veracidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación pone de manifiesto (SSTS de 9 de mayo de 1994, 18 de junio de 1994, 9 de julio...

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