STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:644
Número de Recurso2121/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2121/1997 SENTENCIA N° 46/2001 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2121/1997, interpuesto por DON Juan Manuel , representado por el Procurador DON JOAN E. DALMAU PIZA y dirigido por la Letrado DOÑA CRISTINA ALVAREZ SOTELO, contra el GOBIERNO CIVIL DE BARCELONA, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 28 de abril de 1997 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda denegar la solicitud de exención de visado consular para residencia solicitada por Don Juan Manuel .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare el derecho del recurrente a obtener la exención de visado

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y no habiéndose abierto el pleito a prueba se pasó al trámite de conclusiones, señalándose para votación y Fallo el día 18 de enero de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 28 de abril de 1997 por el Gobernador Civil de Barcelona, que acuerda denegar la solicitud de exención de visado consular para residencia solicitada por Don Juan Manuel .

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega que el recurrente entró en territorio español provisto de visado para los Estados de Schengen desde el 26 de julio al 25 de agosto de 1996, a raíz del fallecimiento de su padre, Don Carlos Daniel , quien ostentaba la nacionalidad española y tenía fijada su residencia en la ciudad de Barcelona. Su madre estaba provista de permiso de residencia y con la misma empezó a convivir para que no lo hiciera sola, habiendo intentado posteriormente regularizar su situación en el país, alegando que el arraigo en el mismo justifica la exención de la obligación de obtener visado consular.

SEGUNDO

La exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 12)

y en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la anterior Ley, al disponer que los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor (artículo 20), cuya expedición corresponde a la representación diplomática u oficina...

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