STSJ Murcia , 23 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:3161
Número de Recurso607/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 607/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 693/2000 En Murcia, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 607/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por ASOCIACIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN Y GESTIÓN MURCIA, representada por la Procuradora doña Juana María Lozano García y defendida por el Letrado don Juan Antonio Victoria Ros, y en el que ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 1999, de nombramiento de Consejeros del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-5-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se decrete la nulidad del acto recurrido, revocándolo por no ajustado a Derecho, dejando sin efecto el nombramiento del Consejo Escolar, en concreto la designación como Consejero de don Pablo , a propuesta de DIRECCION000 , con cuantas consecuencias legales tal pronunciamiento conlleve, en especial y en concreto la designación como Consejero de la persona designada por Educación y Gestión (don Vicente); y demás que legalmente proceda.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 16-11-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 1999, de nombramiento de los Consejeros componentes del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

- Que los actos y acuerdos recurridos, nacen viciados en su origen, por no haberse publicado el nombramiento de los Consejeros o haberse notificado en forma.

- Que la DIRECCION000) no es una organización empresarial de las constituidas e inscritas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, del derecho de asociación sindical y, en consecuencia, no puede ser su representante miembro del Consejo Escolar y, por tanto, su nombramiento es nulo.

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