STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:2932
Número de Recurso1231/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 1.231/98.

SENTENCIA nº 770/2.001.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 770/2.001.

En Murcia a 29 de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.231/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a impugnación de concurso oposición.

Parte demandante:

D. Jose Antonio , representado y defendido por el abogado D. Luis José Martínez Vela.

Parte demandada:

Autoridad Portuaria de Cartagena, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

D. Jesús , D. Baltasar y D. Carlos Antonio , representados y defendidos por la abogado Dña. Gema Chicano Saura.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 15 de octubre de 1.997 del Tribunal calificador del concurso oposición para cubrir tres plazas de Celador Guardamuelles.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y otorgue al recurrente una de las plazas del concurso o, subsidiariamente, proceda a dejar sin efecto la resolución recurrida remitiendo las actuaciones al momento de incumplimiento del requisito establecido en la norma VI de las bases de oposición y así repetir la prueba física respetando el tiempo que debe transcurrir entre la convocatoria y la realización de la prueba.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de junio de 1.998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-10-01.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la desestimación presunta del recurso ordinario presentado contra resolución de 15 de octubre de 1.997, del Tribunal calificador del concurso oposición para cubrir tres plazas de Celador Guardamuelles de la Autoridad Portuaria de Cartagena, mediante la celebración de un contrato laboral temporal por un año.

Por la parte demandada y codemandada se oponen dos motivos de inadmisibilidad del recurso que han de ser objeto de examen preferente, a saber: falta de jurisdicción de la Sala por ser competente la jurisdicción social y ausencia de agotamiento de la vía administrativa por no existir acto administrativo recurrible.

  1. - En relación con el primer motivo esta Sección, en la sentencia nº 45/99 3 febrero, que recoge otras sentencias anteriores de esta Sala, en concreto las de 10 de abril de 1995 y 16 de noviembre de 1988, ya se ha pronunciado manteniendo la jurisdicción de la misma para conocer del acto impugnado, cuyos argumentos procede mantener, por razones de coherencia.

    Decía la Sala en dichas sentencias que las razones aducidas para fundamentar que la competencia pertenece no al orden jurisdiccional contencioso administrativo sino al orden social, por tratarse de una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral, no son óbice para afirmar que, aun cuando esta relación jurídica contractual esté sujeta al Derecho Laboral respecto a su contenido, efectos y extinción, sin embargo en cuanto a la de originación o nacimiento de la misma se halle sujeta a las normas que el ordenamiento administrativo establece sobre competencia y procedimiento, que culmina con el acto de adjudicación del contrato laboral a favor de aquella persona que sea...

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