STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:2213
Número de Recurso107/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 107/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 514/2001 En Murcia, a treinta y uno de Julio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 107/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por CÍTRICOS PURIMAR, S.L., representada por el Procurador don José Miguel Hurtado López y defendido por el Letrado don Antonio Conesa Vergara, y en el que ha sido parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra Orden del Ministerio de Agricultura, de fecha 3 de noviembre de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del F.E.G.A., de 24 de junio de 1998, sobre compensaciones financieras.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-1-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se condene al F.E.G.A. a lo siguiente:

  1. - A reconocer que el actor ha realizado pagos por la compra de naranja para zumo por un total de 39.090.265 pesetas, durante los períodos segundo y tercero de la campaña 1995/96.

  2. - Que la cantidad anterior ha de ser objeto de compensación en virtud de la legislación vigente.

  3. - Que abone al actor la cantidad anterior, es decir, 39.090.265 pesetas, en concepto de compensaciones financieras.

  4. - Que abone al actor los intereses de la cantidad anterior desde la fecha en que efectivamente debió de serle satisfecha, hasta el momento de su efectivo pago.

  5. - Subsidiariamente, que se condene a la demandada al pago de la cantidad resultante de minorar la anterior, en aquellas otras que se consideren que no procede su compensación en función de la admisión por la demandada de lo alegado por los dos agricultores citados, doña Daniela y don Luis Miguel , lo cual resulta una cantidad de 2.348.362 pesetas a minorar del total reclamado.

    En este caso deberá igualmente condenarse a la demandada al pago de los intereses de la cantidad resultante desde el momento en que debió serle satisfecha la cantidad resultante hasta su efectivo pago.

  6. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  7. - A pagar los gastos y costas ocasionados.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 20-7-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, desestima el recurso ordinario interpuesto por "Cítricos Purimar, S.L.", contra la resolución del Director General del F.E.G.A., de 24 de junio de 1998; esta última resolución acordaba desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente y denegar las compensaciones solicitadas para la transformación de naranjas en el 2º y 3º período de la campaña 95/96, por importe de 31.611.336 pesetas y 7.478.929 pesetas, respectivamente, y ello como consecuencia de no haberse acreditado de forma suficiente la realización de la actividad y fundamente la concesión de las compensaciones financieras solicitadas.

En la demanda se alega en esencia:

- Que don Pedro y Cítricos Purimar, S.L., son personas distintas e independientes.

- Que en el segundo período de la campaña 1995/96, adquirió un total de 1.723.920 kg. de naranjas.

Y en el tercer período 407.860 kg. -Que los contratos tipo necesarios figuran en el expediente.

- Que cada agricultor recibió de la actora la cantidad en metálico equivalente a multiplicar el número de kilos recogidos de sus fincas por las pesetas por kilo fijadas en los contratos.

- Que se obtuvo un total de 658.290 kg. de zumo, exportándose y vendiéndose 658.280 kg.; que se vendieron a la empresa N. Orskov Christensen A/S de Dinamarca y a la empresa Cofrutos, S.A., de Cehegín (Murcia).

- Que todas las facturas...

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