STSJ Murcia , 7 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:1989
Número de Recurso1452/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1452/99 SENTENCIA nº487/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº487/2001.

En Murcia, a siete de julio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1452/99, tramitado por las normas ordinarias, en diecisiete millones de pesetas de cuantía y referido a: responsabilidad patrimonial de la Administración.

Parte demandante:

D. Carlos Jesús , D. Daniel , D. Salvador , D. Andrés y D. Millán , representada por el Procurador D. Lorenzo Maestre Zapata y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Álvarez Rogel.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representa y dirigida por una Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 12 de noviembre de 1999.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que con estimación íntegra del recurso declare la nulidad de la resolución recurrida, así como reconozca la situación jurídica individualizada de mis mandantes a ser indemnizados por el concepto de daños y perjuicios personales, incluidos daños morales, atendiendo como crierios de valoración a la antigüedad que tenían en la empresa, daño emergente y lucro cesante, en los importes que les puedan corresponder a juicio de la Sala, importes que en principio se cifran en los siguientes: Carlos Jesús catorce millones de pesetas, Daniel doce millones de pesetas, Salvador trece millones de pesetas, Andrés diecisiete millones de pesetas y Millán doce millones de pesetas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para el efectivo cumplimiento del fallo, pues todo ello es justicia que pido respetuosamente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de diciembre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 23 de diciembre de 1998 se formuló por los ahora recurrentes una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los supuestos daños soportados a consecuencia del funcionamiento de un servicio público, considerando que la extinción de sus contratos de trabajo y su situación personal era consecuencia de la actuación de la Administración Regional en el ejercicio de la actividad de policía del juego. Se consideraba que la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1998, por la que se acordó el cierre del casino de juego de La Manga del Mar Menor, explotado por la empresa Azarmenor S.A., supuso el cese efectivo de dicha actividad y la consecuente extinción de los contratos de los trabajadores, entre los que se encuentran los actores. Las indemnizaciones solicitadas son las que corresponden en función de la antigüedad que tenían en la empresa y el salario que percibían. Instruido el correspondiente expediente, emitidos los informes preceptivos, incluido el del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (dictamen 56/99), subsanados los defectos procedimentales puestos de manifiesto en dicho dictamen, acumuladas otras reclamaciones, finalmente se dictó la Orden desestimatoria de la pretensión ejercitada que es la que ahora se impugna en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública viene contemplada en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el correspondiente Reglamento (RD 429/93, de 26 de marzo), estableciendo que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, debiendo ser el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, siendo indemnizables solamente las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar con arreglo a las Leyes, las indemnizaciones se calcularán conforme a la valoración establecida en la legislación de expropiación forzosa, la legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

TERCERO

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, emitió el preceptivo dictamen (54/99) en el que afirmaba: "El artículo 139 de la Ley 30/1992 establece, con carácter general, que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados...

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