STSJ Murcia , 27 de Junio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1847
Número de Recurso1816/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

10 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1816/98 SENTENCIA nº. 490/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 490/01 En Murcia a veintisiete de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1816/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: pruebas concurso oposición para cubrir plaza de Graduado Social.

Parte demandante:

Dª. Lina , representada y defendida por sí misma.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogada Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

Parte codemandada:

D. Casimiro , representado y defendido por el Abogado D. Alfredo Martínez Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Murcia de 7 de julio de 1998 que desestimado el recurso ordinario formulado por la actora, ratifica la puntuación global concedida a la misma por el Tribunal calificador en el concurso oposición convocado por acuerdo plenario de 29 de mayo de 1997 para cubrir una plaza de graduado social en el Ayuntamiento de dicha ciudad y resolución de 3 de junio de 1998 también del Alcalde por la que se hace público el nombramiento de varios funcionarios.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, consistentes en la resolución del Alcalde de Murcia de 7 de julio de 1998 por la que se desestiman los recursos contra la baremación de la fase de concurso de la convocatoria del concurso-oposición convocado para proveer por promoción interna una plaza de Graduado Social correspondiente a la O.E.P./97, donde también se hace pública la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado, las puntuaciones totales y se contesta a la reclamación realizada al segundo ejercicio de la fase de oposición y contra la resolución de 3 de junio del Alcalde por la que se hace público el nombramiento de varios funcionarios, concretamente el de D. Casimiro en la plaza de Graduado Social y se reconozcan los siguientes extremos: 1) Que se revise el segundo examen de la oposición, justificando en todo caso la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal. 2) Que se valore el tiempo prestado en los puestos de DIRECCION000 de Negociado de Administración de Alcaldía desde el 1-10- 92 hasta el 19-6-95 y de DIRECCION001 de Negociado de Residuos Sólidos desde el 20-6-95 hasta el 8 de julio de 1997, otorgando a la recurrente tres puntos en la base quinta, fase B, ap. 1º de la convocatoria; 5,50 puntos en la fase de concurso y por tanto 23,5 puntos en el resultado final del proceso selectivo. 3) Que se anule el nombramiento del aspirante D. Casimiro y se nombre a la suscribiente en la plaza convocada de graduado social, con efectos retroactivos desde el 3 de junio de 1998, fecha de la resolución recurrida relativa al nombramiento con todos los efectos económicos y profesionales inherentes.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-6-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra el Decreto del Alcalde de Murcia de 7 de julio de 1998, que desestimado el recurso ordinario formulado por la actora, ratifica la puntuación global concedida a la misma por el Tribunal calificador en el concurso oposición convocado por acuerdo plenario de 29 de mayo de 1997 para cubrir mediante promoción interna una plaza de Graduado Social en el Ayuntamiento de dicha ciudad y contra la resolución de 3 de junio de 1998 también del Alcalde por la que se hace público el nombramiento de varios funcionarios.

Fundamenta su pretensión básicamente en dos argumentos:

1) En que no se valoraron en la fase de concurso de acuerdo con la base quinta, fase B, ap. 1º de la convocatoria, el tiempo prestado en los puestos de DIRECCION000 de Negociado de Administración de Alcaldía, desde el 1- 10-92 hasta el 19-6-95 y de DIRECCION001 de Negociado de Residuos Sólidos desde el 20-6-95 hasta el 8 de julio de 1997, no obstante tratarse de puestos de nivel 1120, de funciones análogas y de similar importancia al convocado, de nivel 1020, teniendo en cuenta que no debe prosperar la razón alegada para no haberlas valorado de ser estar abierto este al grupo B, ya que las Jefaturas de Negociado referidas estaban abiertas al C y al B. Concluye afirmando que deben concedérsele 3 puntos por los méritos acreditados y que la puntuación en la fase de concurso debe ser de 5,5 (y no de 2,5 puntos como le concedió el Tribunal calificador) alcanzando de esta forma una puntuación global de 23,5 puntos superior a la lograda por la persona que obtuvo la plaza (22,5 puntos).

2) En segundo lugar dice que examinado el segundo ejercicio de la fase de la oposición se comprueba que el Tribunal no apreció errores en el mismo al no constar indicación alguna al respecto y por tanto que la puntuación que le concedió de 6 puntos es escasa entendiendo en definitiva que la misma carece de la motivación suficiente. En la parte dispositiva de la demanda solicita que se revise la corrección de este examen, justificándose en todo caso la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal.

3) Por último alega que el Tribunal calificador altero el orden previsto llevando a cabo antes la fase de oposición que la de concurso, favoreciendo con ello la concesión de una mayor o menor puntuación a los méritos con arreglo a criterios menos objetivos que los que rigen en la fase de oposición.

SEGUNDO

No puede prosperar el primero de los argumentos utilizados por la actora, ya que el cometido de los puestos de DIRECCION000 de negociado de Administración de Alcaldía y de Residuos Sólidos no es similar al del convocado de Graduado Social. La base quinta, letra B ap 1 dice: "Por años de experiencia en puesto de similar cometido o importancia en la Administración Local, a razón de 0,10 puntos por mes y hasta un máximo de 3,00 puntos. Sin embargo la actora pertenece al grupo C y él los puestos de DIRECCION000 de Negociado de nivel 1120, pertenecen a la Administración General, mientras que la plaza de Graduado Social convocada pertenece al grupo B de la Administración Especial, Técnico Medio, a la que provisionalmente se le adjudica el nivel 1020, según las bases de la convocatoria. Es irrelevante esta última circunstancia porque este último nivel es solamente para el ingreso, al tener asignado posteriormente en el Catalogo de Puestos de...

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