STSJ Murcia , 23 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1404
Número de Recurso2045/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 2.045/98 SENTENCIA nº 377/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 377/01 En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.045/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Infracción de transportes.

Parte demandante: Transportes Euroverja SL representada y dirigida por la Letrada Dña María Luisa Gustos Gómez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Tráfico de 26 de junio de 1998 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la Sociedad actora contra resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 1 de abril de 1998, recaída en el expediente 30 004 719.692.1 que le impuso una multa de 46.001 ptas por Circular con falta de datos e la parte central del disco diagrama.

Pretensión deducida en la demanda:Se estime el recurso y se declare la no conformidad a derecho de la resolución sancionadora por cuanto concurren los vicios reseñados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado será valorado en los correspondientes fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. QUINTO.- Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La Sociedad actora fue sancionada por la Delegación del Gobierno de Murcia con una multa de 46.001 ptas. por una infracción del art.198 h de RD 1.211/90 cometida el 21 02 98 en la Vía C 0330, p.k.71.5 con dirección a Granada, consistente en "circular con falta de datos en la parte central del disco diagrama, falta nombre y los dos apellidos del conductor". No se hicieron alegaciones y contra la resolución sancionadora se interpuso recurso ordinario que fue desestimado quedando confirmada la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son los siguientes:

1) Falta de competencia sancionadora.

2) Inexistencia de resolución sancionadora.

3) Infracción manifiesta del procedimiento legalmente establecido, con vicio de nulidad del artículo 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como infracción del principio de audiencia.

4) Ausencia de culpabilidad del presunto infractor.

SEGUNDO

Debe examinarse la tramitación del procedimiento sancionador con objeto de controlar el cumplimiento de trámites esenciales que pudieran provocar indefensión en la interesada; y así el Agente denunciante y posteriormente el instructor del expediente, advirtieron que no de efectuar alegaciones, la notificación y escrito de iniciación, respectivamente, podrían convertirse en propuesta de resolución, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del RD 1.398/93, de 4 de agosto, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo, sin embargo, la actora no formuló alegaciones en trámite de audiencia, dictándose seguidamente propuesta de resolución a la que no cabe conceder eficacia alguna, pues llevando la misma fecha que la resolución sancionadora, no fue notificada al actor ni consta que se le concediese trámite de audiencia posterior establecido en el artículo 13.2 del RD 320/94 y en el artículo 19.2 del RD 1.398/93, precepto éste último que permite prescindir del trámite de audiencia, con carácter general, salvo el supuesto previsto en el art.13.2, esto es, que la iniciación se considere propuesta de resolución cuando no se hagan alegaciones, omitiéndose con ello trámites esenciales determinantes de indefensión e impidiendo la segunda oportunidad que le concede el legislador de hacer alegaciones. Ello,...

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