STSJ Murcia , 23 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1421
Número de Recurso2047/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 2.047/98 SENTENCIA nº 376/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 376/01 En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.047/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Infracción de circulación vial.

Parte demandante: Don Joaquín representado y defendido por la Letrada Dña María Luisa Gustos Gómez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 29 de junio de 1998 que desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia fechada el 25 de febrero de 1998 y recaída en el expediente nº30-040-250.028-4 que le había impuesto una multa de 20.000 ptas. por exceso de velocidad.

Pretensión deducida en la demanda: Se estime el recurso y declare la no conformidad a derecho de la resolución sancionadora por cuanto concurren los vicios reseñados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado será valorado en los correspondientes fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. QUINTO.- Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor fue sancionado por la Delegación del Gobierno de Murcia con una multa de 20.000 ptas. por una infracción del art.52 del RGLSV cometida el 5 de febrero de 1998 en la Vía C 0415 p.k.43.2, con dirección a Alcantarilla, consistente en "circular a 86 km/h teniendo limitada la velocidad a 60 km/h.

Tratándose de limitación específica fijada por señal. Velocidad medida por el cinemómetro Multanova 6F Ant 775". El actor hizo alegaciones interponiendo recurso ordinario contra la resolución sancionadora que fue desestimado por la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Falta de competencia sancionadora.

2) Inexistencia de resolución sancionadora.

3) Infracción manifiesta del procedimiento legalmente establecido, con vicio de nulidad del artículo 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como infracción del principio de audiencia.

4) Infracción del principio de territorialidad, por aplicación extraterritorial de actuaciones de ejecución por parte de la Comunidad Autónoma.

5) Graduación improcedente de la sanción.

6) Ausencia de prueba de cargo.

SEGUNDO

Procede examinar si el procedimiento sancionador se ha tramitado con observancia de las normas y trámites esenciales que le son propios o si por el contrario se ha omitido alguno que por su importancia es susceptible de crear indefensión en el interesado y por tanto de determinar la nulidad de los actos impugnados (art. 62 y 63 de la Ley 30/92), y la conclusión no puede ser otra que la afirmativa.

El Agente denunciante al comunicar la denuncia al interesado le informó de que si no hacía alegaciones frente a la misma, la denuncia podría convertirse en propuesta de resolución como establece el art. 13.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto. El interesado hizo alegaciones y sin embargo el instructor prescindió del trámite de propuesta de resolución y audiencia posterior exigido con carácter preceptivo, en este supuesto, por los arts. 18 y 19 de dicho Reglamento y por el art. 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico antes mencionado (R.D. 320/94), impidiéndole con ello la segunda oportunidad que le concede el legislador de hacer alegaciones frente a dicha propuesta de...

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