STSJ Murcia , 31 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:238
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 121/00 SENTENCIA nº. 32/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 32/00.

En Murcia a 31 de enero de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 121/00 seguido por interposición de recurso de apelación contra auto de 15 de mayo de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 222/00, tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Marco Antonio , representado por la Procurador Dña. Natalia Oliva Sánchez y dirigida por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz como parte apelada, Ayuntamiento de Murcia, sobre archivo del recurso por falta de acreditación de representación, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual, previa práctica de la prueba propuesta, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada, de 15 de mayo de 2.000, acordó el archivo del procedimiento como consecuencia de dejar de atender el recurrente el requerimiento efectuado por el Juzgado el 30-3-00 para que acreditara la representación del Letrado compareciente. Todo ello en aplicación del art. 45.2.a) L.J. Estima la Sala rigurosa y excesivamente formalista la indicada resolución puesto que está acreditado que el Letrado compareciente se personó en comparecencia de pieza separada de medidas cautelares el 3 de abril de 2.000, previo apoderamiento apud acta. Es cierto que en los autos principales no se atendió el requerimiento, pero también lo es que la pieza de medidas cautelares se tramita por el...

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