STSJ Murcia , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:175
Número de Recurso1927/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1927/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 29/2001 En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1927/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 188.143 pesetas y referido a:

Parte demandante:

DOÑA Regina , representada y dirigida por el Letrado Don Roberto López Campillo.

Parte demandada:

LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 22 de junio de 1998, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso interpuesto contra la diligencia de embargo de salarios efectuada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 6 de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a derecho, y en consecuencia, se condene expresamente en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 14 de agosto de 1998.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 16 de enero de 2001.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por Doña Regina , contra la diligencia de embargo de salarios efectuada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 6 de Murcia, en el expediente tramitado contra Don Jesús Carlos ; argumenta la resolución que la deuda de Don Jesús Carlos corresponde al período 1/88 a 5/95, anterior por tanto a la sentencia de separación dictada en fecha 2 de julio de 1996, y por consiguiente le es de aplicación los artículos 1362.4 y 1365.2 del Código Civil.

En la demanda se dice, que la fecha que ha de tenerse en cuenta a la hora de exigir la responsabilidad de la sociedad de gananciales, por el ejercicio del comercio de Don Jesús Carlos y el presunto consentimiento de su ex esposa, es la fecha en que se admite judicialmente la demanda de separación y no la fecha de la sentencia; por ello, se alega que la responsabilidad de la deuda es la que se desprende del art. 6, primer inciso del Código de Comercio; se concluye en este sentido que el embargo es nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1 f) de la Ley 30/92.

Igualmente se dice que se han vulnerado las normas procedimentales establecidas en el R.D. 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social, pues conforme a los arts. 110 y ss. del mismo, la providencia de apremio ha de ser notificada al deudor en el plazo de 10 días, mientras que la única notificación conforme a los anteriores criterios legales que hay en el expediente administrativo es la denegación del recurso ordinario; en este punto se alega la nulidad de pleno derecho del Art. 62.2), de la Ley 30/92.

Por último, y en relación con las costas dice que hay una actuación temeraria de la Administración.

La Administración en su contestación dice que Don Jesús Carlos es deudor por descubiertos en el Régimen Especial de...

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