STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:17034
Número de Recurso23/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 23/99 SENTENCIA NÚM. 2.056.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 23/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de D. Valentín , contra la resolución de 4 de noviembre de 1.998, dictada por la Embajada de España en Sofía, por la que se denegó el visado de residencia para trabajo solicitado. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 18 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, de nacionalidad búlgara, impugna la resolución de 4 de noviembre de 1.998, dictada por la Embajada de España en Varsovia, por la que se denegó el visado de residencia para trabajo solicitado.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- El aquí recurrente vino a solicitar visado de residencia, trabajo por cuenta ajena, aportando al respecto la correspondiente oferta de trabajo al amparo del denominado Contingente de 1.998.

B.- La resolución impugnada rechaza el visado solicitado en base a "Respuesta negativa del MAE español".

SEGUNDO

El aquí demandante, como motivos de impugnación, aduce que reunía todos y cada de uno de los requisitos exigidos para la concesión del visado solicitado, añadiendo que con fecha 15 de septiembre de 1.998 la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales resolvió estimar la oferta de trabajo cursada al amparo del Contingente de 1.998; resalta el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el principio de igualdad.

TERCERO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio y su Reglamento de Ejecución de 1.996 -aplicables en razón a la fecha de la solicitud de visado determinan que el visado constituye el requisito normal de acceso al territorio nacional. La necesidad de...

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