STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:16840
Número de Recurso4565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4565/2001 Sentencia n° 893/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4565/2001 interpuesto por el Letrado Carlos Miguel de Pablo Blaya, en nombre y representación de Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 302/2001 del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Rocío , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de junio de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rocío prestó sus servicios como subagente de seguros para la empresa BLANCO Y TORRES, S.A. desde el 1 de mayo de 1996.- SEGUNDO.- En el periodo indicado el actor percibió las siguientes sumas como consecuencia de su actividad:

  1. - 1997.- 1.134.174 pesetas

  2. - 1998.- 1.200.219 pesetas 3.- 1999.- 1.492.143 pesetas TERCERO.- Por comunicación de la Inspección de Trabajo tras actuación de 22 de mayo de 2000, por resolución de 3 de noviembre de 2000 se cursa de oficio el alta de la actora en el RETA por el período 1 mayo de 1995 al 30 abril 1999, con fecha de efectos para el alta de 1 abril de 1999 y fecha de efectos de la baja de 30 abril 1999.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, mediante resolución de 3 de noviembre de 2000, y tras la intervención de la Inspección de Trabajo, había acordado, de oficio, cursar el alta de la actora en el RETA "por el período 1 mayo de 1995 al 30 de abril de 1999" (hecho probado tercero, aunque del expediente administrativo parece deducirse el 1-5-96 como fecha de alta), por el desempeño de la actividad de subagente de seguros de manera personal, habitual y directa.

  1. Contra la mencionada sentencia se alza en suplicación la demandante, no combatiendo el relato fáctico de instancia y articulando dos motivos diferenciados que, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión jurídica, merecen una respuesta conjunta. En el primero denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 del "Real" (sic) Decreto 2530/70, de 20 de agosto, y los arts. 12 y 15 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, combatiendo, en síntesis, que el requisito de la habitualidad en el desempeño de aquella actividad pueda deducirse simplemente de la superación del salario mínimo interprofesional en los ingresos que por ello percibió. En el segundo denuncia lo que entiende como aplicación retroactiva del alta con anterioridad a la fecha de...

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