STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:16412
Número de Recurso4117/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4117/2001 Sentencia n° 864/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4117/2001 interpuesto por el Letrado Antonio Doblas Sánchez, en nombre y representación de Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, siendo recurridos el INSS y TGSS, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./D José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 696/2000 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Alberto , contra el INSS y TGSS, en reclamación de orfandad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiséis de marzo de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Alberto , nacido el 12 de julio de 1979, es hijo de Juan Carlos y de Teresa , habiendo fallecido el padre el 4-7-1982.

SEGUNDO

Al fallecimiento de su padre le fue concedida al actor una pensión de orfandad en la cuantía del 20 de la base reguladora; ascendiendo a la cantidad de 7.630 ptas/mes, correspondiente a la pensión inicial de 1982.

TERCERO

Al cumplir el huérfano la edad de 18 años; el 12-7-1997, dejó de percibir la pensión de orfandad, que en ese momento ascendía a 19.055 pesetas mensuales. Desde esa fecha y hasta la actualidad carece de rentas y está cursando estudios universitarios.

CUARTO

Con fecha 11 de septiembre de 2000, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la reposición de su pensión de orfandad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de Julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. Solicitud que formuló, sin perjuicio de las anteriores gestiones personales realizadas al respecto, tan pronto como tuvo conocimiento de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación interpretación de la ante dicha legislación a favor de aquellos huérfanos que cumpliendo los dieciocho años en 1997 dejaron de percibir la prestación de orfandad. El INSS resuelve rehabilitarle la pensión con efectos 11-6-00 (documento n° 2 de la parte actora).

QUINTO

La parte actora entiende que se dan en el caso de Alberto las circunstancias requeridas para la reposición en su pensión de orfandad desde la entrada en vigor de la Ley, 5- agosto-1997 hasta el día 11- julio-2000, se solicita la pensión con las mejoras y revalorizaciones de legal aplicación y reclama que le abonen la prestación de acuerdo con la base reguladora de 7.630 pesetas, con las mejoras y revalorizaciones que proceda a la que se aplicará el porcentaje del 20 ° o. SEXTO. - Con fecha 18 y 19 de octubre de 2000 respectivamente, se formularon reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso, amparados en el apartado b) del art. 191 de la LPL, postulan la revisión de la declaración de hechos probados, a fin de que se rectifique el importe de la base reguladora de la pensión de orfandad que consta en el ordinal quinto, para que, en lugar de las 7.630 pesetas que allí se dicen, se refleje la cantidad de 34.328 pesetas que figura en la resolución del...

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