STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2001:16336 |
Número de Recurso | 3615/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 3615/2001-5ª (C.F.)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
En Madrid, a Doce de Diciembre del Dos Mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 899 En el recurso de Suplicación número 3615/01 interpuesto por Dª Virginia , representada por el Letrado Dª. CARMEN BACHILLER VILLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid en autos número 54/01, siendo recurrida CORITEL, SA, representada por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GEREZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.
Virginia frente a CORITEL, SA en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6.3.2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La actora, Dª. Virginia , comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada CORITEL S.A. el día 1-10-99 con una categoría profesional de Programador, y pactando un salario anual de 1.467.123 pts brutas, para una ornada de 30 horas semanales. En dicho contrato se aclaraba que el salario para una jornada completa era de 2.000.000 ptas.
Desde el inicio de su relación laboral la actora vino realizando una jornada de 30 horas mensuales, y percibiendo un salario bruto mensual de 142.857 ptas en 14 pagas.
En julio de 2000 a la actora se le comunica mediante carta de 18-7-00 que a partir del 1 de septiembre próximo su salario bruto anual por todos los conceptos será de 2.600.000 ptas. No obstante, mientras continúe con su reducción de jornada, su salario será de 1.907.260 ptas.
En la nómina de septiembre de 2000 la actora percibe un salario de 185.714 ptas.
Tras advertir la empresa el error en el abono de las retribuciones de la actora, procede a deducir de la cantidad a percibir en el mes de octubre, la cantidad de 39.344 ptas, ingresándole en su cuenta bancaria la mensualidad de octubre por importe de 75.055 ptas.
Puesta en contacto la empresa con la actora le comunica el abono indebido de cantidades durante toda su relación laboral, al haberle abonado el salario como si realizase jornada completa, y le ofrece el aplazamiento de las devoluciones.
El día 15-11-00 la actora comunica mediante carta a la empresa su cese voluntario con efectos de 17-11-00.
Consecuencia de la relación laboral de la actora, ésta había devengado al momento de su cese las siguientes cantidades, que la empresa le adeuda:
- 17 días de noviembre/00 77.203 ptas.
- P.P paga extra diciembre(5/6) 113.533 ptas.
- TOTAL.- 190.736 PTAS.
Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 16 de enero de 2001; en dicho acto la empresa anunció RECONVENCIÓN por importe de 543.678 ptas.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La actora interpuso recurso de reposición contra la sentencia que estimando la reconversión, condeno a dicha demandante, a abonar a la empresa Coritel S. A., la suma de...
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