STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:16185
Número de Recurso3728/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3728/2001 Sentencia n° 853/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3728/2001 interpuesto por la Letrado Silvia Díaz Martín, en nombre y representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de MADRID, siendo recurrido María Luisa representada por el Letrado Clara Obrador Ibáñez, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr./Sra. D/Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 184/2001 del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid, se presentó demanda por María Luisa , contra el INSS y TGSS, en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecisiete de abril de dos mil uno, aclarada por auto de fecha 7 de mayo de 2001, en la que en el segundo hecho probado dice: "El complemento de mínimos percibido en 1999 asciende a 216.134 pesetas mensuales y en 2000 a 1948 pesetas", debiendo decir: "E1 complemento de mínimos percibido en 1999 asciende a 16.134 pesetas mensuales y en 2000 a 17.948 pesetas"; sentencia en la que se estima la demanda interpuesta por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Luisa es beneficiaria de una pensión de Jubilación con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 18 de diciembre de 1.997 con un importe inicial de 39.307 pesetas más complementos de mínimos de 15.518 pesetas

SEGUNDO

El complemento de mínimos percibido en 1.999 asciende a 216.134 pesetas mensuales y en 2.000 a 1.948 pesetas.

TERCERO

Por resolución del INSS y tras el oportuno expediente incoado de oficio, se declaran indebidamente percibidas las cantidades por el concepto de complemento de mínimos abonadas a la demandante en el período enero - diciembre de 1.999 por un total de 179.256 pesetas; y enero -octubre de 2.000, por un total de 121.748 pesetas, por haber tenido rentas en el año 99 que alcanzan 1.016.899 pesetas, fijándose la nueva pensión e la suma de 39.307 pesetas, más 2.735 de mejora, más 6.880 por mínimos. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

La Sra. María Luisa tuvo los siguientes rendimientos en el año 1.999 excluida la pensión:

Rendimiento Capital inmobiliario.-...

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