STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:16195
Número de Recurso4040/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4040/2001 Sentencia n° 845/01 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4040/2001 interpuesto por el Letrado D. José Mª. Rubio García del Castillo, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° ONCE de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S., la T.G.S.S., OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA. (OCISA) ACS, EDUARDO ORTEGA CONSTRUCCIONES, S.A., ESCAVITEL S.A. y CONFEDERACIÓN HIDRÓGRAFICA DE GUADIANA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 572/00 del Juzgado de lo Social n° ONCE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Luis , contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA. (OCISA) ACS, EDUARDO ORTEGA CONSTRUCCIONES, S.A., ESCAVITEL S.A. y CONFEDERACIÓN HIDRÓGRAFICA DE GrUADIANA, en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiséis de marzo de dos mil uno, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

°1°) Por Resolución de 19-07-2000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud de prestación de jubilación de D. Juan Luis por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, ni de dos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sin estar en alta o en situación asimilada al alta. Acredita: Carencia genérica: 2.347 días. Especifica: 46 días.- 2°)

Interpuesta reclamación previa a la vía judicial, en fecha 4-8-2000, por Resolución de 6-9-2000, fue desestimada por los mismos motivos que dieron lugar a la denegación de la solicitud inicial.- 3°) El actor nació el 28-8-1927 y solicitó la pensión de jubilación el 23-12- 99.- 4°) El actor acredita las siguientes cotizaciones:

AltaBajaDías OCISA12-2-194912-2-19491 ESCAVIOTEL1-2-19571-2-19571 EDUARDO ORTEGA1-9-197831-1-19852.345 El actor estuvo de alta en Eduardo Ortega Construcciones SA hasta el 29-12-1989.- 5°) Prestó servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadiana como Ayudante 2° de Obras Públicas desde 7-10-1953 a 5-1-1957.- 6°) En caso de estimarse la demanda la base reguladora seria de 67.980 pts.- 7°)

No consta que el actor percibiese prestación de desempleo y estuviese inscrito posteriormente en las oficinas del INEM."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, el primer motivo del recurso pretende la revisión y modificación del ordinal cuarto de la declaración de hechos probados, a fin de que, con sustento en el documento obrante al folio 223 de los autos y en relación con el período cotizado en la empresa Ocisa, se constate que "prestó servicios...[en dicha empleadora] desde el 12 de diciembre de 1949 hasta el día 30 de...

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