STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2001:15717
Número de Recurso2020/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.020/98 SENTENCIA n° 1.311 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 2.020/98, interpuesto por Don Casimiro , en su propio nombre, contra la resolución del General Jefe del Mando Regional Centro de 30 de septiembre de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Comandante Jefe del BHELA-1 de las FAMET de 23 de abril de 1998 que desestimó la solicitud de exclusión de los turnos de Guardias de Orden y de Seguridad, y de los cometidos relacionados con el mando, preparación, instrucción y empleo de la tropa; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo, el recurrente formalizó el escrito de demanda, en el que, tras las correspondientes alegaciones suplica se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando la exclusión de los Turnos de Guardias de Orden y de Seguridad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la confirmación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las actuaciones quedaran pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día veintidós de noviembre de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Casimiro -Sargento 1° del Cuerpo de Especialistas de la E. B. Del Ejército de Tierra, destinado en el BHLA-1 de Almagro- impugna la resolución del Comandante en Jefe de éste de 23 de abril de 1998, confirmada en alzada por la resolución del General Jefe de la Región Militar Centro de 30 de septiembre de 1998, que denegó la solicitud de exclusión de los turnos de Guardias de Orden y de Seguridad, y de los cometidos relacionados con el mando, instrucción, preparación y empleo de la tropa.

Como fundamentación de la demanda se invocan diversas sentencias del Tribunal Supremo (29.10.94, 26.4.95 y 17.6.95) en el sentido de que los Especialistas del Ejército no tienen que realizar Guardias de Orden y de Seguridad. También se alega el criterio mantenido por diversos Tribunales Superiores de Justicia en el mismo sentido indicado.

Por otro lado, se invocan los artículos 14 y 17 de la Ley 17/89, así como las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra -artículos 192, 193 y concordantes- afirmando que los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra sólo tienen aptitud legal y capacidad técnica para realizar las Guardias de Servicios, así como todas las funciones, atribuciones y cometidos directamente relacionados con su especialidad, remitiéndose a los artículos 10.3 y 24.2 del Real Decreto 288/97.

SEGUNDO

Esta Sección viene manteniendo reiteradamente que los miembros del actual Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra están obligados a la realización de las Guardias de orden y de Seguridad, partiendo del contenido del artículo...

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