STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2001:15617
Número de Recurso1963/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.963/98 SENTENCIA n° 1.301 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1.963/98, interpuesto en su propio nombre por Don Bernardo , contra la resolución de 20 de octubre de 1998 que desestimó la solicitud de que se le excluyera de los turnos de Guardias de Orden y de Seguridad y de los cometidos relacionados con el mando, preparación, instrucción, educación física y empleo de la tropa; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se le abonen los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día quince de noviembre de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de 20 de octubre de 1998 que denegó la solicitud de que se le excluyera al recurrente -Alférez de Sanidad de la Escala Media de Oficiales Especialistas del Ejército de Tierra, destinado en la Escuela Militar de Sanidad- de la realización de los turnos de Guardias de Orden y de Seguridad así como de las funciones de mando, preparación, instrucción y empleo de la tropa.

Como fundamentación de la demanda se invocan diversas sentencias del Tribunal Supremo (29.10.94, 26.4.95 y 17.6.95) en el sentido de que los Especialistas del Ejército no tienen que realizar Guardias de Orden y de Seguridad. También se alega el criterio mantenido por diversos Tribunales Superiores de Justicia en el mismo sentido indicado.

Por otro lado, se invocan los artículos 14 y 17 de la Ley 17/89, así como las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra -artículos 192, 193 y concordantes- afirmando que los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra sólo tienen aptitud legal y capacidad técnica para realizar las Guardias de Servicios, así como todas las funciones, atribuciones y cometidos directamente relacionados con su especialidad, remitiéndose a los artículos 10.3 y 24.2 del Real Decreto 288/97.

SEGUNDO

Esta Sección viene manteniendo reiteradamente que los miembros del actual Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra están obligados a la realización de las Guardias de orden y de Seguridad, partiendo del contenido del artículo 17 de la Ley 17/89 que les asigna en particular "cometidos de mando" además de los de mantenimiento, abastecimiento y manejo de los sistemas de armas, equipos y demás...

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