STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2001:15521
Número de Recurso485/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. 485/97 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: Dª. Yolanda . Ldo. Sr. Zugasti Cabrillo Demandado: TGSS. Lda. Santoalla Mansilla (878/97)

Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1541 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a veintiocho de noviembre de dosmil uno. Visto por la Sección del margen el recurso n° 485/97 interpuesto por el Letrado Sr. D. José Zugasti Cabrillo, en nombre y representación de Dª Yolanda , contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de Diciembre de 1996, habiendo sido parte demandada la. Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrada Mª Angeles Santoalla Mansilla.

Siendo el recurso de cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 27 de noviembre 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Yolanda ha promovido un recurso jurisdiccional contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad social de 13 de diciembre de 1996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra a reclamación de deuda n° 94-35002/95, por cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente al año 1993. Por razón del respeto al principio de coherencia procesal, el objeto de este proceso es exclusivamente la reclamación de cuotas a que antes se ha hecho referencia en la cuantía que resulte.

SEGUNDO

Para apoyar la pretensión impugnatoria, la parte actora afirma la improcedencia de la reclamación por entender que la obligación de cotizar al RETA se extingue en la fecha, 31 de Diciembre de 1991, en que cesó en la actividad profesional que en su momento justificó dicha cotización, si bien reconoce que, por ignorancia, no se dio en la mencionada fecha, de baja formal como trabajador autónomo. La pretensión de la parte actora no puede ser atendida, lo que supone la desestimación de este recurso pues como ya ha establecido en numerosas sentencias este Tribunal, se trata, en definitiva, de decidir la aplicación del denominado criterio formalista en orden a la Interpretación y fijación del momento en que se produce el cese o extinción de la obligación de cotizar a este régimen especial de la Seguridad Social.

Según el primero de los criterios mencionados, la obligación de cotización tiene su origen y causa en la real existencia de trabajadores autónomos o por cuenta propia de una determinada persona, de manera que desaparecidos y extinguidos dichos requisitos y condiciones, es decir, cesando dicha persona en su condición legal de trabajador autónomo o por cuenta propia, la obligación de cotizar accesoria y derivada de aquella, no puede subsistir por si sola y se extingue al mismo tiempo sin que el incumplimiento de la simple obligación administrativa de notificar formalmente a la Administración de la Seguridad Social del cese de la condición y actividad de trabajador autónomos genere otra consecuencia que no sea, en todo caso, la de responsabilidad derivada...

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